Sobre el Estatuto
Jueves, Noviembre 26th, 2009Roger acaba de conseguir algo hasta el momento inédito en todo el tiempo que le conozco: que no comparta una sola línea (vale, exceptuando el párrafo del pronunciamiento) del post que ha escrito. Voy por tanto a intentar explicar qué me parece mal, incorrecto o equivocado en todo, pero voy a empezar con unpar de conceptos previos.
El derecho no es una ciencia exacta; ni siquiera es una ciencia. La redacción de las normas jurídicas- como la constitución, se presta por tanto a interpretación. Pero a diferencia de, digamos, los modelos económicos, no hay ninguna forma de comprobar si la interpretación es correcta o no; la interpretación es a la vez lo que descubre y lo que determina el contenido de la norma. No hace falta ser doctor en filosofía del lenguaje para entenderlo; si un juez interpreta que el precepto A significa 1, el precepto A significa 1 en la medida en que el juez tenga competencia para interpretarlo.
Sin embargo, que exista cierta ambigüedad no significa que sea totalmente arbitrario. No lo es; hay toda una industria dedicada a estudiar como se interpretan las normas, como se argumenta jurídicamente, etc,… Esto no excluye que existan motivaciones políticas, ideológicas, etc,… en la forma en que se interpretan las normas, pero existe todo un conjunto de mecanismos para que el margen sea más o menos reducido; la sentencias tienen que estar motivadas y argumentadas; la jurisprudencia tiene que mantener coherencia y ser eventualmente respaldada con el derecho comparado,… Quiero decir, hay cosas más abiertas a interpretación y otras menos- no es lo mismo interpretar “las elecciones se celebran cada cuatro años” que “España es un Estado social y democrático de derecho”- pero en ambos casos se trata de decisiones no arbitrarias.
Cuento esto porque la comparación que hace Roger, o que sugieren los periódicos catalanes como si los magistrados del constitucional desearan imponer una visión política concreta, simplemente no se sigue. Para emplear terminología de economista, los parlamentos y los gobiernos tienen competencias discrecionales; en teoría, pueden hacer lo que les venga en gana dentro de unos límites muy amplios porque es su prerrogativa. En la práctica están constreñidos por aspectos politicos, normas no jurídicas, etc,… pero un gobierno es considerablemente más libre en lo que decide que un juez. Las instituciones judiciales están diseñadas, de hecho, para filtrar este tipo de cosas. La diferencia es de grado, pero es un matiz importante; las decisiones de un tribunal son menos políticas y más técnicas que las de un gobierno.
Por otro lado, en absoluto creo que la indignación que muestra la blogosfera y la editorial de los periódicos catalanes esté justificada a menos que, o bien se ignore como funcione el ordenamiento jurídico español (algo totalmente excusable) o se esté sobreactuando para presionar al tribunal. El estatuto tenía puntos cuya constitucionalidad era dudosa y entiendo que en estos puntos se sospeche sobre las motivaciones del TC. Sin embargo había una cantidad importante de puntos que eran claramente inconstitucionales. Claramente inconstitucionales significa “era previsible para alguien más o menos imparcial que el TC los anulara”. Estoy pensando en todos los preceptos de tono soberanista que recogía el estatuto. De nuevo, no se trata de una ciencia exacta, pero nadie que haya estudiado derecho constitucional debería sorprenderse de que el tribunal los anulara; lo sorprendente habría sido lo contrario porque todos esos preceptos iban contra el espíritu de la Constitución tal y como la conocemos. El tribunal podría, obviamente, haber hecho una interpretación “creativa” -sorprendente-; no sería la primera vez que lo hace. Sin embargo, creo que se puede argumentar que este tipo de interpretaciones solo son legítimas cuando se trata de reflejar algo no controvertido. Cuando se trata de algo con lo que una parte importante de la opinión pública en España disiente, ir contra el espíritu de la constitución es una decisión claramente política. Lo que me lleva a mi segundo punto.
Desde el punto de vista de las ciencias sociales, el papel de una constitución es poner coto a las cosas que los órganos de gobierno pueden hacer y encuadrar el ejercicio del poder. La democracia no es una expresión de algún ente metafísico llamado nación o pueblo o nada similar; es un mecanismo para tomar decisiones de forma colectiva y es, además, un mecanismo que está a años luz de ser perfecto. Los referendums son formas relativamente torpes de agregar preferencias; los gobiernos tienden a hacer cosas incoherentes y los parlamentos no son los ciudadanos sino partidos políticos que han ganado elecciones con intereses propios. Por todas estas razones, tenemos constituciones que excluyen ciertas cosas y exigen un procedimiento específico para otras. No son necesariamente las más importantes pero sí las que son más peligrosas de manipular; cosas relativamente triviales como el plazo para presentar un presupuesto o para convocar elecciones o el procedimiento de elección de los presidentes de la cámaras tienen rango constitucional. La idea de todo esto es asegurar que cambiar estas cosas es difícil y requiere un procedimiento “agravado y complejo” para asegurar que se toman en cuenta de los intereses de todo el mundo.
Todo esto para explicar que los términos del debate está obviamente mal planteado. El editorial de los periódicos catalanes habla de “España” y “Cataluña” como si se tratara de espíritus hegelianos que concluyen tratos. La aprobación de Estatutos está sometida a un control de constitucionalidad por una buena razón; el tipo de modelo de Estado que queremos es algo que debe ser consensuado y que no debe estar sujeto a mayorías parlamentarias más o menos temporales. Es lo que hay y, personalmente, me parece muy razonable. Concretamente, creo que es tramposo hablar del tribunal constitucional como si fueran un grupo de gente malvada por oposición a la voluntad democrática del Congreso. Lo cierto es que la aprobación del Estatuto en el parlamento nacional fue un caso clásico- de libro- de logrolling entre federaciones y entre partidos, pero que en ningún caso gozó de un amplio consenso en la sociedad española en su conjunto, aunque, sí, y es algo que no cuestiono, en la catalana.
No digo esto para deslegitimar el proceso; solo para hacer notar que el hecho de haber sido votado por el parlamento no asegura, automáticamente, que sea maravilloso y el sentir de todo el mundo. Y esa es la razón por la que existe un tribunal constitucional. Hay cosas en el Estatuto que sólo se pueden lograr reformando la constitución. Para reformar la constitución, uno necesita una mayoría más amplia y si se intenta reformar por la vía ordinaria dónde sólo necesitas mayoría simple, es una violación de las reglas del juego.
Por último, se dice que el tribunal constitucional está deslegitimado. Bueno, es cierto que el PP hizo mal haciendo el troll con las recusaciones, etc,… pero lo cierto es que ponerse ahora a discutir este tipo de cosas es un pelín oportunista y, la verdad, relativamente irrelevante. Nadie había pensado en que el tribunal constitucional funcionaba mal hasta ahora.
Por lo demás, lo que me parece más molesto de todo es este pseudo lenguaje hegeliano de “España quiere” “Cataluña está a gusto”. Estoy por hacer la observación que me hizo kantor hace tiempo “¿La sociedad?” ¿quién es esa zorra? De verdad; los jueces no son España, ni tampoco el Parlamento.
Tengo una pregunta, intencionalmente demagógica, para terminar. Cuando la mafia de los líderes políticos europeos básicamente rebajaran a la mitad las instituciones del tratado de Lisboa nombrando a dos tipos grises, desconocidos y carentes de autoridad que harán el papel de títere ¿porque nadie salió indignado hablando de la dignidad/unidad de Europa? Ortega se refería a este fenómeno como “provincianismo”.
PD2: Podéis leer las dos partes de mi ensayo publicado en PIFIA sobre la teoría general del frikismo; algo infinitamente más importante que el Estatuto la dignidad de Cataluña y la unidad de Ejpaña. I y II





