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El Coliseo

La juridicidad de los juicios de Nuremberg; respuesta a Mario Garcia

Descubro a posteriori (con un mes y pico de retraso) un interesante (fascinante) post de Mario García sobre los juicios de Nuremberg.

 En el post en cuestión Mario plantea una serie de problemas de “legalidad” relacionado con la forma y el contenido de los juicios. Concretamente, plantea un problema de estándares procesales (reglas de prueba, derecho a una defensa justa, la imparcialidad del tribunal) así como un problema de legalidad penal relacionado con el hecho de que las leyes que sancionaban el delito no eran anteriores a los hechos delictivos y por tanto violan el principio general de irretroactividad.

Al leer los comentarios así como algún post que lo enlaza, la posición de Mario es calificada como “positivista”- él mismo se autodefine así-, por oposición a ius naturalista. Una de las razones por las que empecé a tener un blog- que ya no es ahora- es para poder hablar de derecho y de hecho me gustaría que tuviéramos una blogosfera jurídica un pelín más desarrollada. En este post intentaré presentar un objección a su forma de ver las cosas y de paso, intentar ilustrar lo que es un problema de filosofía del derecho de cierto hondura.

Un par de definiciones 

 En primer lugar me gustaría dar algunas definiciones. El problema de base que existe en todo esto es un problema de teoría del derecho. Lo que yo entiendo por teoría del derecho es la rama de la filosofía del derecho que, análogamente a la epistemología en la filosofía de la ciencia, intenta definir qué es y qué no es derecho. Esto es, intentamos encontrar un criterio de demarcación para separar lo jurídico de lo no jurídico.

En epistemología, ese criterio suele ser el de Popper del falsacionismo, o el del caracter degenerativo o progresivo de un programa de investigación de Lakatos. Dado que el derecho no es una disciplina científica- no en el sentido popperiano ya que tiene pretensiones normativas- la teoría del derecho tiene sus escuelas en la definición de un criterio de demarcación. En este campo, el abismo más importante es el que nos separa a ius positivistas y a ius naturalistas. (i y ii )

Pienso que se nos puede separar en función del punto de vista siguiente. Los ius naturalistas se caracterizan por creer que existe un criterio normativo que permite de forma atemporal y ahistórica definir qué es y no es derecho. Es decir, el derecho debe ser justo o bueno, o ético, o adaptado a la ley de dios para ser derecho; debe tener un contenido o unos requisitos concretos para ser tal.

Por el contrario los ius positivistas pensamos que el criterio de demarcación es más contingente. En general, solemos dudar de que pueda existir una noción trans-histórica de justicia o de lo que es bueno, pero no es necesario aceptar una forma de relativismo histórico normativo; es suficiente con pensar que, a nivel metodológico, el derecho no tiene que coincidir con un determinado contenido; el derecho puede ser malo, o puede ser éticamente reprobable, o injusto, y seguir siendo derecho.

Los positivistas nos dividimos entre “realistas” y “normativistas”. Lo que ambos compartimos es que el Derecho es algo contigente, pero diferimos respecto a qué es contingente. Los realistas piensan que es contingente a una realidad histórica, social, o empírica concreta y su criterio de demarcación es la “eficacia”; una norma es derecho si es eficaz, no lo es si no es eficaz. Cuando una norma se cumple, podemos decir que es derecho porque la gente la usa, la utiliza, etc,… no lo es si es al contrario. Lo normativistas por el contrario piensan que la juridicidad debe venir de los criterios de validez formal y material estipulados por el propio ordenamiento jurídico. Cuando Kelsen habla de teoría pura del derecho y define su pirámide donde la norma superior otorga sus criterios de validez a las normas inferiores, está solamente defendiendo una visión normativista; la juridicidad debe ser juzgada en función de los criterios de validez normal, la esencia de la democracia es el procedimiento.

Mi visión personal es el institucionalismo (Hauriou, Santi Romano) que está a mitad de camino entre ambos. Las normas son jurídicas o no en relación con un determinado ordenamiento jurídico (normativista) pero un ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas que gobiernan una institución (realismo) entendida como un grupo humano guiado por una idea. Además, soy menos nazi que kelsen a la hora de hablar de requisitos de validez; estos pueden ser implícitos y uno debe hacer interpretaciones constructivas para que el ordenamiento sea completo-tenga soluciones para todos los casos posibles; pero todo esto es relativamente indiferente para el caso que nos ocupa.

 Las fallas del argumento de Mario

Una vez que he expuesto cuál es la tipología con la que voy a proceder, vamos a ver como cuadra esto con su argumento. Mario considera que su visión es positivista y pienso que lo justifica diciendo que cuando algunos actos se cometieron, no había ninguna regla jurídica vigente que los definiera como delito, luego debieron haber absuelto a los susodichos.

No obstante, el patrón de razonamiento de Mario es típicamente ius naturalista. Un patrón positivista tendría los dos pasos siguientes:

  1. Identificación del ordenamiento jurídico respecto al cuál estamos razonando
  2. Identificación de las reglas relevantes para los hechos tratados
  3. Aplicación de esas reglas

No obstante, Mario omite el paso 1 que, como he dicho, es característico de un patrón de razonamiento positivista. Al contrario, pasa a enjuiciar algunos aspectos- procesales y no procesales- como el principio de legalidad (ningún delito sin ley previa) o una serie de estándares procesales. Mi pregunta es: ¿en qué ordenamiento se encuentran las reglas que definen esos estándares procesales? ¿qué reglas dicen que un tribunal debe ser imparcial, independiente etc? ¿por qué las leyes penales no pueden ser retroactivas? Si suponemos que existe algo así como un “rule of law” atemporal que define lo que es y no es jurídico, entonces estamos en una situación donde el derecho, para ser tal, debe tener un contenido concreto y, por lo tanto, ius naturalista.

Al contrario, el positivista que hay en mí entiende que un ordenamiento jurídico puede definir, perfectamente, una serie de normas que tenga carácter retroactivo, unos estándares procesales más laxos, etc… Por supuesto que esto no me parecería justo, pero desde luego eso no eximiría al procedimiento y a los juicios de su legalidad ya que la legalidad debe ser determinada en función de criterios contingentes. Una explicación normativista diría que, en relación con el ordenamiento jurídico relevante, esas normas eran jurídicas. Un realista diría que desde luego esas normas eran eficaces dado que los aliados habían ganado la guerra; lo que nadie podría decir sin hacer referencia un patrón de razonamiento ius naturalista es que esas normas eran a-jurídicas por no cumplir con una serie de estandares atemporales.

El problema del positivismo es tal como Mario lo ve que estamos admitiendo que los actos de los que hablamos eran acordes a la ley cuando se ejecutaron y dejaron de serlo después. Sin embargo, no veo ningún problema en que el derecho pueda cambiar a lo largo del tiempo; esa es la consecuencia de tener una teoría jurídica que nos sirva para razonar jurídicamente en todos los ordenamientos y circunstancias sociales: que debemos adaptarnos al contexto y nuestro criterio de juridicidad material es contingente.

 Mi única objección a la legalidad de los juicios sería la siguiente; si se pudiera demostrar que, dadas las reglas del ordenamiento jurídico relevante, existe una contradicción entre estas reglas y la aplicación de los jueces, el juicio sería inválido. Esto sería un argumento jurídico. Sin embargo, dado que las reglas de ese-improvisado y naciente- ordenamiento jurídico internacional eran muy amplias, creo que sería muy dificil establecer esa contradicción.

Una vez que hemos separado el análisis de lo jurídico de lo normativamente aceptable, la censura de Mario de los juicios se hunde por su propio peso o al menos presenta bastantes problemas. Es decir, cuando aceptamos que una censura moral debe partir de una concepción moral de la justicia, separada de los problemas de juridicidad, esto nos permite relativizar los problemas de juridicidad. Si de lo que se trata es de decir que lo que hicieron hombres individuales estaba mal (no si era ilegal), entonces las sutilezas procedimentales, tan importantes cuando hablamos de Derecho, pierden importancia. El argumento de censura de Mario debería entonces argumentar si la violación de las exigencias de juridicidad es suficiente para considerar que los condenados de Nuremberg no merecían ser condenados y debería hacer esto invocando argumentos morales, de los que las consideraciones jurídicas solo deberían ser una parte. ¿Era justo definir estándares procesales ex post? ¿era justo ahorcar a criminales nazis por cosas que consideramos horribles pero que no eran delito cuando se cometieron? Éste es un debate en el que, por desconocimiento de los hechos, no entraré, pero en cualquier caso creo haber demostrado que su argumento no es positivista, sino ius naturalista.

25 Responses to “La juridicidad de los juicios de Nuremberg; respuesta a Mario Garcia”

  1. Mario Says:

    Citoyen,

    Muchas gracias por hacerme una contestación tan bien fundamentada. Realmente no sé si me merezco tanta dedicación ;-)

    Una aclaración que te quiero hacer es señalarte que mi post no trataba sobre la juridicidad de los juicios de Núremberg, sino sobre si tales juicios había sido justos. Por ello, el título del post era “¿Fue justo el juicio de Núremberg?”.

    Otra cosa que quiero señalar es que probablemente he cometido algún error de expresión. Cuando dije “problemas de legalidad”, quería decir que la legislación que se había creado para los juicios me generaba algunas reservas en cuanto a criterios de Justicia. Así pues, lógicamente, mi razonamiento pecaba de moralista: he interiorizado tanto el principio de irretroactividad de las leyes que para mí es un criterio de justicia indispensable. En ese sentido, mi mención al Derecho Natural fue más que cuestionable, no tanto por usar su razonamiento, como por no dejar claro que no estaba hablando de Derecho positivo, sino de Justicia.

    Así, pues, considero este artículo una expléndida crítica del punto 1 de mi argumentación, que no queda plenamente destruido en un plano ético, pero sí perfectamente derribado en el plano jurídico.

    PD: personalmente soy normativista, aunque me niego a aceptar la Norma Fundamental de Kelsen. La validez de la Constitución se fundamenta en su eficacia, en su aceptación social, nunca en una norma superior hipotética. Me gustaría que te pusieses en contacto conmigo y así hablar de estos temas.

    Un saludo y gracias.

  2. Jorge Ramos Says:

    Excelente post, citoyen!

    Los juicios de Nuremberg siempre se han considerado como la vez que el positivismo cayó por su propio peso y no pudo mantener sus bases más sagradas.

    Positivamente, los juicios de Nuremberg fueron una chapuza, pero sobre todo, fueron ilegales. Constituir una corte penal a posteriori, creando normas penales internacionales para después condenar a los acusados se salta toda norma de cualquier sistema jurídico. Más aun en un ordenamiento penal.

    El comentario de Mario refleja, por otro lado, una contradicción del iuspositivismo, y es que hay ciertos principios generales del derecho que se han elevado hasta tal punto que son considerados como algo más que una norma, como algo que es tan esencial que da sentido al resto del ordenamiento. Sin darse cuenta, el positivismo ha elaborado sus propios criterios morales o de Justicia, como puede ser el principio de irretroactividad en derecho penal o sancionador (ojo, principio que solamente opera en esta esfera).

    Legalmente, procesalmente, válidamente, el juicio de Nuremberg nunca debió celebrarse. Sin embargo, ¿pueden criterios de validez dejar de sancionar conductas tan deplorables como las acaecidas en la Alemania nazi?

    Un saludo.

  3. bordesinremedio Says:

    Lo que hizo caer al positivismo no fueron los juicios de Nuremberg, sino las atrocidades nazis, puestos que fueron cometidas bajo los auspicios del ordenamiento alemán de aquel entonces.

    La crítica fundamental a los juicios fueron el establecimiento de tribunales a posteriori, algo opuesto a uno de los principios básicos del derecho penal. Lo mismo ha ocurrido con los de Yugoslavia y Rwanda, aunque para estos casos ya había normas penales básicas.

    Lo que me sorprende es vuestro interés por la filosofía del derecho. En parte me interesa, pero no me mata, además utilizais mayormente autores que, siendo básicos y elementales, y que todo estudiante debiera conocer, no forman parte de la discusión actual en la filosofía del derecho. Esa es mi impresión.

  4. Geógrafo Subjetivo Says:

    Citoyen, tu contra-argumentación que es buena tiene un fallo en mi opinión: flexibilizas tanto el ordenamiento que no acaba habiendo ninguno, es decir, al final hay un ordenamiento sin normas y el positivista que soy se incomoda mucho.

    Los principios generales no necesitan de la Ley Natural (que es un patraña) para ser norma: recuerdo la norma consuetudinaria en Derecho Internacional.

    Finalmente, y comentándole a “bordesinremedio” que gustaría indicar que la acusación contra el Positivismo de ser amparo del Nazismo es históricamente falsa. El Nazismo era un pensamiento (si se le puede llamar así) iusnaturalista: hay un pueblo naturalmente superior con unas normas que, naturalmente, también son superiores.

    No conviene olvidar la distinción de Bobbio entre el Positivismo como método y el Positivismo como ideología.

    Lo mismo me meto yo en esta polemica con una entrada en GS, pero no prometo nada.

  5. Mario Says:

    Jorge Ramos,

    Mi comentario no refleja ninguna clase de contradicción en el positivismo. Lo que refleja es un error de expresión en mi post: he interiorizado uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico vigente (la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras) y para mí ya no es sólo un principio jurídico positivo, sino que además es un criterio de Justicia indispensable. Pienso que un ordenamiento sin irretroactividad es un ordenamiento injusto. Al usar en mi post vocabulario jurídico de forma poco precisa, di lugar a un equívoco que Citoyen critica bastante bien en este post.

    Geógrafo Subjetivo,

    Es un problema básico de los positivistas: ¿qué pasa cuando cambia la regla de reconocimiento? ¿Qué pasa cuando un ordenamiento deja de ser eficaz y se impone otro distinto? Pues aquí hay dudas y debate. Me gustaría leer tu opinión.

  6. bordesinremedio Says:

    Geografo Subjetivo,

    Te equivocas en cuanto a tu refutación a mi comentario. Lo que desacreditó al positivismo radical pre-II Guerra Mundial fue el Nazismo. El nazismo es una ideología, pero los nazis aplicaron e hicieron lo que hicieron bajo el amparo de un ordenamiento jurídico alemán. Se aprobaron normas jurídicas destinadas al aniquilamiento masivo de judíos y demás personas. Que los nazis pensaran que sus normas fueran superiores a las de otros ordenamientos no significa que no actuaran bajo un marco jurídico.

    Un ejemplo claro de lo que argumento es Gustav Radbruch y su obra, donde, tras el horror nazi, añade razones iusnaturalistas para así desacreditar y dar justificación a no apoyar determinadas normas del ordenamiento jurídico, las del ordenamiento nazi.

  7. Citoyen Says:

    Hola a todos;

    En primer lugar, me alegro mucho de leeros. Cuando yo empecé con el blog empecé, en parte, para poder hablar de derecho y como no apareciais he terminado reciclándome en la economía :D . A ver si salen más debates como este, ya que veo que somos unos cuantos leguleyos.

    Dicho lo cuál; vamos con las críticas

    Mario:

    Siento haber malinterpretado tu argumento, me dejé guiar por la mención de la legalidad y por el hecho de que dijiste “no habían cometido ningún delito”. En cualquier caso, creo que sí te mereces que te dedique el post, no solo porque sino se habría quedado un poco huerfano, sino porque los argumentos están bastante fundados.

    Lo de considerar los criterios de un Estado social y democratico de derecho (irretroactividad, principio de intervención mínima, derecho a la tutela judicial efectiva, etc…) como fundamentales de los estándares de justicia es un tic de abogado (que yo antes también tenía) pero que no es aceptable dentro de una óptica consecuencialista (como la de Rawls). Creo que es a eso a lo que se refiere Jorge Ramos con la contradicción. Es decir, la justicia no es idéntica con esos criterios sino que estos son instrumentales. Kantor te diría “En mi función de utilidad no está solo representada la ortodoxia procesal” http://kantor-blog.blogspot.com/2008/02/economa-cuantitativa-y-extremismo.html

    “Lo que me sorprende es vuestro interés por la filosofía del derecho. En parte me interesa, pero no me mata, además utilizais mayormente autores que, siendo básicos y elementales, y que todo estudiante debiera conocer, no forman parte de la discusión actual en la filosofía del derecho. Esa es mi impresión.”

    Vamos a ver. En primer lugar, mi formación en filosofía tiene bastante de autodidacta; mi profesora en primero era pésima y he adquirido mi formación con el learning by doing (especialmente en internacional privado y en administrativo) así que se me puede escapar cuál es la discusión actual.

    Por otro lado; yo pienso que la teoría jurídica es un elemento fundamental den engranaje conceptual de cualquier jurista. Nos permite identificar patrones de razonamiento que son comunes entre ramas intentando sacar conceptos generales y darle consistencia teórica al razonamiento; y eso es muy importante porque ayuda a resolver problemas nuevos. Ejemplo: los civilistas todavía pretendían hace no mucho que la familia y las sociedad anónimas eran contratos; los que no nos saltamos las clases de administrativo sabemos qeu no es así http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/?p=18.

    “Citoyen, tu contra-argumentación que es buena tiene un fallo en mi opinión: flexibilizas tanto el ordenamiento que no acaba habiendo ninguno, es decir, al final hay un ordenamiento sin normas y el positivista que soy se incomoda mucho.”

    El problema es que hay sitios donde las normas formales no existen. En Francia, la totalidad del derecho administrativo es de creación jurisprudencial. NO hablo ya de soluciones ad hoc, sino de teorías enteras que constituyen el andamiaje del ordenamiento jurídico administrativo. En este caso tienes dos puntos de explicación a) Los jueces son un órgano que crea derecho. Si esto es así, tenemos un problema hondo en el sentido de que los jueces ya no están sujetos a la ley y no aplican el ordenamiento jurídico ¿qué aplican? o b) Existen principios generales, anteriores a las normas pero no al ordenamiento de las que las normas sólo son expresión y a los qu elos jueces recurren para fundamentar sus decisiones. Es decir, las normas (formales) no son ni el elemento primero (que son los principios) ni último (son las decisiones y actos jurídicos individuales) del derecho.Aunque tiene bastantes imprecisones, mi opinión está bastante bien expresada en este articulo http://auxarmescitoyens.blogspot.com/2006/11/el-mtodo-jurdico.html

    “la acusación contra el Positivismo de ser amparo del Nazismo es históricamente falsa”

    Lo cierto es que me gustaría que fuera así :) Ahora, yo creo qeu Carl Schmitt es claramente positivista, si hasta el punto más extremo ¿no? Pregunto porque la verdad es que me faltan conocimientos.

    En cualquier caso, la acusación de que el positivismo lleva a la condenación eterna, etc… En fin, es solo una perspectiva metodológica (lo es para mi) Las perspectivas metodológicas no delinquen, delinquen los individuos; no veo ninguna razón para dejar de ser positivista porque haya positivistas malvados, vamos…

    “¿qué pasa cuando cambia la regla de reconocimiento? ¿Qué pasa cuando un ordenamiento deja de ser eficaz y se impone otro distinto?”

    Bueno, entonces razonamos en función de otro ordenamiento. Yo no lo veo como un problema; creo que hay que pensar en los ordenamientos, no como realidades sociales, sino como sistemas lógicos más o menos axiomatizados y en el razonamiento jurídico como algoritmos. Cada ordenamiento es un conjunto organizado de reglas, principios, etc y contiene soluciones distintas. Cuando el ordenamiento “cambia” (es decir cuando creemos necesario buscar la solución en otro ordenamiento por razones no jurídicas), vamos al nuevo ordenamiento y vemos qué dispone para los casos de cambios de ordenamiento.

    La idea de que debe existir una correspondencia entre la realidad y el derecho (el criterio de eficacia) es útil cuando uno es abogado y debe aconsejar a un cliente, pero no cuando uno es jurista riguroso. El derecho canónico, el derecho romano, o las reglas informales de una sociedad de bandidos son derecho aunque su eficacia sea limitada o nula.

  8. Citoyen Says:

    POr cierto, ahora que nos leemos todos. Yo había pensado que organizaramos debates de este tipo con alguna frecuencia. Un tema que me gustaría tratar es el siguiente: Crea derecho la jurisprudencia? Creo que es algo interesante especialmente en relación con la doctrina sobre la acumulación de penas sobre la que escribió Jorge http://www.lorem-ipsum.es/blogs/ultimainstancia/index.php. Si entendemos que la jurisprudencia crea derecho, entonces debería aplicarse le principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables. Si no es así, no debería. etc… Creo qeu es un debate interesante; a ver si nos animamos. Yo me ofrezco a poner el primer post si os hace; pero dentro de un tiempo.

  9. Elías Mandeb Says:

    Pregunta a los juspositivistas
    Supongamos que en un país los autos (coches) andan habitaulmente a 10 Kmts. por hora y el Estado es bastante laxo al otorgar licencias de conducir. Cuando se abre la importación, la gente empieza a tener autos que andan a 180 y el poder legislativo redacta una ley que “se les retirará la licencia de conducir a aquellos cuya vista no se ajuste a” [Insértese aquí el estandar oftalmoógico correspondiente]. Si les retiran la licencia a los que perdieron su vista o se les deterioró antes de la promulgación de la ley ¿Se estaría violando el principio de irretroactividad?
    Si algún otro (O el mismo) poder legislativo decide quitarle la matrícula médica a todo cirujano que haya contraído mal de Párkinson, incluso si lo hubiera contraído antes de la promulgación de la ley…¿Nocierto?
    ¿Y si en cambio legisla “Serán encarcelados, se les confiscarán los bienes… a todos los colaboradores del régimen anterior”? ¿Cuál es la diferencia?

  10. bordesinremedio Says:

    Mi respuesta es sencilla:

    En Estados Unidos sí, en España no. Otra cosa es la interpretación de las normas, además de que aquí están las normas del Código Civil.

  11. Geógrafo Subjetivo Says:

    Algunas cosas a lo que se lleva dicho:

    1) Las referencias a autores como Kelsen, Radbruch o Schmitt no están de más, todo lo contrario, son las fundamentales y más hablando de la época que hablamos. El debate actual en Filosofía del Derecho me trae al pairo porque lo considero bizantino, irrelevante y vacío.

    2) Que Radbruch tuviera una crisis de conciencia no dice nada sobre el Positivismo salvo que un positivista tuviera una crisis de conciencia. La idea de que el Formalismo kelseniano ayudó al Nazismo es tan absurda y se desmonta tan fácilmente viendo el poco éxito de los formalistas en el régimen. Se ha mitificado en exceso el juridicismo del Nazismo, cuando se dedicaban a saltarse las leyes a la toteram incluso las suyas. Las leyes raciales y otras normas se aprobaron en una etapa que el gobierno nazi intentaba mantener las formas externas pero la “Solución final” no estaba en ningún sitio, es más, estaba contra el ordenamiento vigente en ese momento.

    3) Schmitt de positivista no tiene un pelo. Tiene grandísimas polémicas con Kelsen.

    4) Desde luego, si leemos al segundo Kelsen, no hay problema en admitir que una construcción jurisprudencial sea norma. No hay que caer en la caricatura que los naturalistas hacen del positivismo.

    5) Yo soy de los que considera que la jurisprudencia crea Derecho en España y hay base legal para mantenerlo, además de la práctica. Otra cosa es a lo que llamemos jurisprudencia.

  12. bordesinremedio Says:

    Yo no he dicho que el formalismo kelseniano ayudara al nazismo, pero lo que sí es cierto que el positivismo radical pre-II Guerra Mundial sufrió un duro golpe con el nazismo. La máxima, reduciendo a lo mínimo, de que toda norma que formara parte del ordenamiento era válida y justa se vino abajo. Con independencia de que hubiera normas o actos que fueran contrarios entre sí, hubo normas atroces aprobadas y efectivas jurídicamente.

    El debate actual en la Filosofía del Derecho ni es bizantino, ni irrelevante y vacío, que no ha alcanzado las cotas de algunos grandes del pasado es válido, pero es que aquí estamos en un debate ya superado por la doctrina y se mueve en otros ámbitos más especializados, que es lo que conlleva la profesionalización de la disciplina.

    Y en España la jurisprudencia no crea Derecho:

    art. 1 CC:
    1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
    (…)
    6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

    Esto es el sistema continental.

  13. LMurcia Says:

    Un práctico del Derecho, como es mi caso, utilizaría el aforismo que dice que “la Ley reina, pero la jurisprudencia gobierna”. No es fuente del derecho pero tiene un papel esencial y, a veces, roza la creación del Derecho por el papel que le asigna el 1.7 del CC a los Jueces.

    Realmente, en opinión, la Jurisprudencia es una “cuasifuente” ya que, como el propio TS señala, tiene una gran “trascendencia normativa”. No digamos ya la función del TC cuando moldea y adapta determinados preceptos para adaptarlos a la CE. Seguro que algún constitucionalista puede profundizar en esta cuestión.

  14. ALyCie Says:

    ¡Hola a todos! Leguleyos.
    Lo de los juicios de Nuremberg, fue una obra de teatro, una pantomima de la máquina militar de los EE. UU. destinada al consumo propio y a crear un tufillo, entre benéfico y bonhomía del propio Gobierno de los EE. UU. que aún perdura en la población común del sur de Norte América.
    He disfrutado de verdad. Y soy … ¡químico!
    Un saludo

  15. Geógrafo Subjetivo Says:

    No creo que el debate actual sea especializado por profesionalización, sino que es especializado por ignorancia (los debates anteriores tampoco eran entre “amateurs” precisamente). Es decir, unos señores que saben de poquitas cosas, generalmente ni de Filosofía ni de Derecho, que se encierran en parcelas mínimas para sentirse seguros.

  16. Geógrafo Subjetivo Says:

    “Bordesinremedio” mis respuestas son sin acritud, que diría el nunca bien valorado Felipe González. Le he echado un vistazo a tu blog y lo he agregado a mi feed en la esperanza de que escribas más, se te ven maneras.

  17. Jorge Ramos Says:

    Anda que me voy dos días y se pone el post en 13 comentarios…jejejejejej

    Bien bien, a ver, se han dicho muchas cosas, pero creo que Citoyen ha introducido un aspecto interesante sobre la creación de derecho por la jurisprudencia española.

    Tomo el testigo de Bordesinremedio y he de rebatirle.

    Sí, creo que todos sabemos lo que estipula el Código Civil sobre las fuentes del derecho y todos tambiñen sabemos los principios básicos que se derivan del sistema continental en contra del anglosajón. De eso no hay duda. Se crea mucho más derecho en EEUU por parte de los jueces de lo que nunca se creará en España.

    Pero en España los jueces no solamente complementan al Ordenamiento Jurídico sino que también crean, materialmente Derecho. El establecer cómo interpretar una norma, puede en algunos casos, crear otras. Si después entramos en la consideración de los vacíos legales, y estoy pensando sobre todo en el ejemplo práctico de la legislación de los derechos del consumidor y usuario, nos encontramos que el nuevo texto refundido y las leyes que lo originaron son copias de la jurisprudencia del supremo. En algunas ocasiones, incluso la justificación en la exposición de motivos extrapola palabra por palabra lo dicho en la sentencia. Os recomiendo el simple pero completo manual de Lasarte sobre el tema.

    Resumiendo, en España se crea mucho menos Derecho que en EEUU, pero pretender que en el sistema continental se cumple la máxima de Montesquieu a rajatabla es un disparate.

    Todo esto sin entrar en la jurisprudencia constitucional, pues al TC se le considera un legislador negativo atodos los efectos. No lo pondrá en la ley, pero es así.

    Un saludo y buen debate!

    Jorge

  18. citoyen Says:

    HOla a todos;

    Disculpad mi ignoracia pero; ¿Cuál es el debate actual en filosofía del derecho?

    En cuanto considerar cerrado el debate no creo que sea ajustado; cerrado en falso tal vez. Pero, hay una amplia mayoría de juristas- especialmente los civilistas- que no han interiorizado cuál es la anatomía de su disciplina. En DIP, por ejemplo, estos debates son fundamentales.

    No comparto vuestra visión (geografo y bordesinremedio) de la jurisprudencia y creo que pecáis de formalismo. Estoy más cerca de Jorge; aunque el problema, como siempre en estos casos, es que hablamos de cosas distintas cuando nos referimos al “derecho”. Intento pensar en escribir el post un día de estos a ver que os parece. Dado que creo que tengo el mail de todos intento avisaros.

    Un saludo a todos

  19. Geógrafo Subjetivo Says:

    Citoyen, no sé si me he expresao bien, pero yo sí considero que la jurisprudencia es fuente del Derecho en España.

  20. La jurisprudencia como fuente del Derecho « Geografía Subjetiva Says:

    [...] un tema que me encanta: si la jurisprudencia es fuente del Derecho en España. Se planteó en los comentarios a una entrada de Citoyen en la él que respondía a otra entrada sobre la legalidad de los “Juicios de [...]

  21. Geógrafo Subjetivo Says:

    No he podido resistir la tentación de abrir fuego con el tema de la jurisprudencia:

    http://geografosubjetivo.wordpress.com/2008/08/28/jurisprudencia/

  22. Alberto Sotillos Says:

    Citoyen, deberías avisar al principio de tus artículos que todo sobre lo que escribes son puras invenciones, no sea que los nuevos se lo crean y les de por debatir sobre puras imaginaciones…

  23. citoyen Says:

    Alberto; en mi caso es más fácil -es posible- diferenciar cuando hablo en serio y cuando en broma así que en general no es necesario indicarlo ;)

    (además suele ir indicado según la etiqueta que lleve).

  24. Club Lorem Ipsum :: La Ley de la Gravedad » Archivo » Responsabilidad moral, Razón de Estado y Estado de Derecho Says:

    [...] años de kelseniano militante, pero lo cierto es que tiene ciertos problemas. En primer lugar, lo “jurídico” y lo “moral (bueno, ético, etc…)” no son necesariamente cosas idénticas y en cualquier caso no guardan una correlación exacta, ni [...]

  25. Responsabilidad moral, Razón de Estado y Estado de Derecho Says:

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