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El Coliseo

Bienes Públicos y Propiedad Intelectual

Diciembre 28th, 2009 by Kantor

1.-Los bienes intelectuales como bienes públicos

Decidí escribir este artículo sobre la Popiedad Intelectual, después de leer este post en Marginal Revolution sobre bienes públicos, donde Cowen seguía una larga tradición de exponer ejemplos penosos de bienes públicos (¡la defensa contra los meteoritos!) e ignorar el caso más importante e ilustrativo: las creaciones intelectuales copiables.

 Los bienes públicos se llaman así por ser “no excluibles  y no rivales”, es decir, como el faro que se pone en un arrecife, son bienes económicos (el faro evita naufragios, con los costes humanos y materiales que conllevan, y tiene un coste de operación e instalación), pero el servicio que da dicho faro es “no excluible”, porque no puedes evitar que un barco que no pague por el faro lo vea, y por tanto disfrute del servicio, y es “no rival” porque la utilización del faro por un barco no consume el bien en ningún sentido.

 A pesar del nombre, muchos de los bienes y servicios que provee el Estado no son en absoluto bienes públicos: la sanidad es fácilmente excluible (puedes cobrar por ella sin especiales dificultades) y perfectamente rival: las horas que un médico dedica a un paciente no se las puede dedicar simultáneamente a otro, y las aspirinas que yo me tomo no curan el dolor de cabeza de mi vecino. A estos bienes privados provistos por el Estado se les debe llamar bienes socializados.

 Los bienes públicos por excelencia son los contenidos intelectuales con un formato lineal-copiable. Las teorías científicas, los diseños tecnológicos y las obras literarias, cinematográficas o musicales son reproducibles y transmitibles, ahora mismo a coste cero. En ausencia de propiedad intelectual, un libro puede ser fácilmente escaneado y colocado en un repositorio de Internet, donde todos podemos disfrutar de él, sin pagar por su producción, y sin congestionar el consumo de terceros. Por eso, en última instancia, la teoria de los bienes públicos y la de la propiedad intelectual son básicamente la misma, y si el lector es profesor de economía, le recomiendo que tenga en cuenta que una buena clase sobre bienes públicos es una buena clase sobre propiedad intelectual y viceversa.

Para evitar confusiones, es importante que quede claro que la copiabilidad de las creaciones intelectuales no es uniforme: el software, en nuestra época puede ser almacenado y utilizado desde servidores remotos. Ya no es necesario que un programa este íntegramente cargado en la máquina del usuario, de forma que a día de hoy se  puede interaccionar con un programa sin poder copiarlo. Por tanto el software sigue siendo no rival, pero la tecnología permite que sea excluible. El “World of Warcraft”, o los programas de oficina de Google demuestran que a día de hoy las razones para ofrecer una protección a la propiedad intelectual del software son mucho menos fuertes que en la etapa épica en que Bill Gates comenzó a vender su sistema operativo en discos. El secreto empresarial es también una forma de proteger la propiedad intelectual en el caso de muchos avances técnicos para los cuales la ingeniería inversa es complicada.

No obstante, muchas creaciones técnicas enormemente valiosas y útiles son de difícil producción y fácil copiado. En el caso de la industria del medicamento, las obligaciones regulatorias también dificultan el mantenimiento del secreto. La aproximación del secreto empresarial (es decir, de hacer que la creación intelectual no sea un bien público) es irregular y limitada, pero en mi opinión se subestiman sus posibilidades.

Las obras intelectuales lineales sin embargo no tienen posibilidad alguna de evitar la copia: un libro, una película o un disco que se pueden ver, se pueden copiar. Es trivial que si yo puedo escuchar una canción, un micrófono ambiental puede copiarla, y si puedo leer un libro, las páginas pueden ser fotografiadas. No hay soluciones tecnológicas para la copiabilidad del cine, la música o los libros. Son por tanto irremediablemente bienes públicos.

De entre todas las creaciones intelectuales, las más importantes no tienen protección legal alguna: cuando Ramoncín os pregunte con que derecho copiamos (¿alguien lo hace?) sus CDs sin pagarle, preguntadle cuanto paga la Facultad de Física a los herederos de Einstein por enseñar Relatividad. A pesar de su enorme valor añadido, las teorías científicas no devengan rentas. No obstante, contra las previsiones del neoclasicismo ingenuo, la producción científica no es cero. Esto se debe a varias circunstancias: en primer lugar, desde hace tres siglos se ha descubierto que hay fuertes sinergias entre el sector de la educación superior y la investigación. Mucho antes de que el sector público entrase en las universidades, estas instituciones han sufragado las investigaciones científicas a cargo de las rentas que pagaban los estudiantes universitarios. En el último siglo, algunas grandes empresas, dentro de sus laboratorios tecnológicos, han permitido y alentado la investigación científica pura, al entender que un ambiente propicio a la innovación exigía la presencia de investigadores teóricos. También los últimos cincuenta años han visto dispararse la colaboración universidad-empresa, donde esta última ha servido a la primera como consultora de alto nivel, recibiendo no solo contraprestaciones económicas, sino retos intelectuales que han contribuido al avance científico “teórico”.

Finalmente, siendo el conocimiento científico un bien público, y en este caso uno no protegido por ninguna medida de propiedad intelectual, el Estado ha pagado por la investigación teórica, con resultados menos espectaculares de los que esperaría un socialista, pero mejores de los que hubiese vaticinado un libertario. El hecho de que la intervención estatal en el sector de la producción científica haya sido infinitamente más eficaz que sus patéticas incursiones en el sector de la producción estética  se debe a que es mucho más fácil crear medidas objetivas de valor en el campo de la ciencia que en el del arte.  La comunidad científica dispone del método científico como medida razonablemente objetiva de validez, y las citaciones científicas son una medida (imperfecta) de la importancia de un resultado investigador o de las capacidades de un científico. Como comunidad descentralizada e internacional, la comunidad científica (como los tribunales de la Ley Común o los mercados) permite en su seno procesos hayeckianos de auto-organización que junto al método científico crean una dinámica (imperfecta) de convergencia a la verdad.

 Aunque con toda seguridad el dinero público y la perversa competencia por él han dañado la integridad del proceso de validación científica, esos mismos recursos públicos han contribuido decisivamente a acelerar el proceso científico, con un resultado que casi con toda seguridad ha sido netamente positivo.

2.- La solución Coasiana: Propiedad Intelectual

La solución más clásica para la provisión de un bien público es precisamente su provisión pública. Esta solución tiene los problemas asociados a la producción burocrática de bienes y servicios, los asociados a los incentivos perversos del gobernante (Teoría de la Elección Pública) y los derivados de la naturaleza subjetiva del valor y la complejidad del proceso económico que podemos llamar el “Problema del calculo económico bajo el socialismo“. En particular, en el campo de la creación cultural, la dependencia del poder político genera una cultura servil, de la que el lector español esta perfectamente informado. Además, la producción intelectual (e incluso la técnica) es la parte de la economía de más difícil valoración por medios estadísticos y burocráticos. Si el Estado tuviese que valorar las películas y las patentes y pagar por ellas, el resultado sería casi con seguridad soviéticamente catastrófico. La comunidad científica no puede hacer una valoración empresarial (orientada al consumidor) del conocimiento científico, y ningún comité de “sabios” es mejor que mi propia opinión a la hora de valorar una película.

Después de la provisión pública, la siguiente opción  clásica es la distribución coasiana de derechos de propiedad. No obstante, el Teorema de Coase nos advierte sobre sus propias limitaciones: los costes de transacción pueden comerse perfectamente las ganancias de establecer derechos de propiedad.  En el caso de los bienes intelectuales, la radical imposibilidad de decidir que parte de las ganancias derivadas de la Teoria de la Relatividad debería pagar Einstein a los herederos de Newton y Maxwell (o a Lorenzt), aparte de la imposibilidad de decidir cuanto valor añadido ha aportado la Relatividad y cuanto la Mecánica Cuantica a la construcción del microchip han contribuido decisivamente a mantener la Ciencia como propiedad común. El ejemplo anterior ya indica lo difícil que es trazar vallas en el campo de las ideas, y las ideas tecnológicas no son mucho más fáciles de dividir en parcelas que la ciencia pura. La existencia de toda una industria de las patentes defensivas añade evidencia a lo evidente.

 Adicionalmente, en el caso de los bienes intelectuales técnicos (patentes) la propiedad se confunde con el monopolio. Y la cosa no tiene arreglo: si mi vecino construye un molino y cobra precios abusivos por él, yo puedo construir otro y rebajar los precios hacia los costes. Pero en el caso de que tenga la patente sobre el concepto de molino, yo ya no tengo derecho a construir un molino, así que si el consumidor no tiene pan, solo le queda comer pasteles.

Si solo tiene una patente sobre el molino con piedra pomez, los demás tendremos que hacer un molino de granito; el de piedra pomez ya no podemos reinventarlo. Una cuestión importante es que en este mundo de propiedades etéreas, uno nunca sabe si al inventar el molino ya soy propietario de la idea de molino, o solo del diseño concreto del molino original, o de los molinos que “se parecen” al original. Si la gente se peleaba por los lindes de piedra, imagine el lector las puñaladas asociadas a la propiedad intelectual.

 La forma más natural de competencia es la imitación de los modelos exitosos, y eso es justamente lo que la propiedad intelectual impide. También impide (al contrario que el secreto empresarial), que otros empresarios repliquen el proceso de invención original.

 En el caso de los bienes intelectuales artísticos, donde todas las obras son suficientemente únicas como para que no haya efecto bloqueo (es decir, al escribir y registrar una novela, no impido a otro escribir otra parecida), el hecho es que aparece el efecto opuesto: si nos tomamos en serio la propiedad intelectual ¿cómo es posible que Elvis no cobrase por la inspiración que les dió a los Beatles? Adicionalmentem los esquemas de cobro por los bienes intelectuales en una época con tecnologías de copia casi perfectas exige echar por la borda una pila de derechos y principios jurídicos: ¿Cómo es posible controlar lo que se intercambia por correo electrónico, o por sistemas de compartido de ficheros (P2P)  sin leer el correo o mirar los archivos? ¿Cuánto es necesario relajar la protección de la intimidad y la libertad de expresión para defender la propiedad intelectual? Hoy en día, casi totalmente.

 En nuestra sociedad de la copiabilidad y la transferibilidad, las vallas que defienden la propiedad intelectual son cada vez más difíciles de defender, y tienen costes sociales crecientes y quienes desean esa protección en general nos la exigen a expensas de la libertad y la propiedad de los demás.

No obstante aquellos que rechazan el “monopolio intelectual” deben considerar antes de darse por vencedores en este debate envenenado que el monopolio no es el peor régimen posible de mercado; el peor régimen de mercado es el “nulopolio”, es decir, que no exista el producto; especialmente dejo al lector reflexionar sobre el caso de las patentes farmaceúticas. También debemos reflexionar quienes tenemos muchas esperanzas en el secreto empresarial, que mantener dicho secreto tiene sus propios costes de transacción. En conjunto, añadir “al fuego de la creación el combustible del interés” es crítico al menos en el campo de las obras técnicas y artísticas cuyos costes de producción son realmente elevados: los músicos pueden vivir de sus conciertos, y los escritores rara vez han vivido de sus libros, y sin embargo los han seguido escribiendo. Pero “Avatar” necesita vender copias, al menos en los cines, y sin propiedad intelectual los propietarios de estos cines no pagarían por un bien público.

 En todo caso, Hollywood esta sobreviviendo solo con las salas de exhibición y las ediciones de lujo, lo que nos indica que criminalizar la copia y el intercambio privados es innecesario, al menos desde el punto de vista que importa: el del consumidor. Y siendo la propiedad  intelectual una forma irregular de propiedad que se confunde con el monopolio, y que por tanto no solo defiende derechos, sino que también los lesiona, su justificación no puede ser otra que el bienestar del consumidor. Con este objetivo en mente, la protección de la propiedad intelectual es en muchos ámbitos (bienes culturales)  excesiva, en otros redundante (software) y en todos los demás probablemente necesita una reforma que en general debería ir en dirección a relajarla.

 

17 Responses to “Bienes Públicos y Propiedad Intelectual”

  1. Bienes Públicos y Propiedad Intelectual Says:

    [...] Bienes Públicos y Propiedad Intelectual http://www.lorem-ipsum.es/blogs/equilibriosocial/2009/12/bienes-pub…  por inakivk el 18:52 UTC [...]

  2. citoyen Says:

    “contra las previsiones del neoclasicismo ingenuo,”

    Esto es un hombre de paja inventado con propósitos estrictamente pedagógicos, ¿verdad? Porque, al menos desde el paper de Samuelson sobre los bienes públicos sabemos que la producción será subóptima, lo que no implica que sea automáticamente cero, y Olson en su libro clásico dice que en ocasiones un bien público puede ser provisto por un único individuo si tiene suficiente importancia aunque haya free riders.

    “los tribunales de la Ley Común”

    Prométeme que vas a evitar hablar de derecho en la medida de lo posible; tiendes a meter la pata casi tanto como cuando yo hablo de finanzas. Primero, en castellano no se traduce y se dice “EL Common Law”, masculino porque Law significa Derecho y no ley (ley se dice Act). Segundo, el Derecho continental es asombrosamente similar al Common Law. El derecho administrativo francés, por ejemplo, es de creación casi íntegramente jurisprudencial. Ocurre algo similar con el grueso del derecho privado (sabes que nuestro código civil tiene un siglo y el de los franceses dos? ¿crees que seguimos funcionando con los mismos principios o que las cosas han cambiado algo?

    “En el último siglo, algunas grandes empresas, dentro de sus laboratorios tecnológicos, han permitido y alentado la investigación científica pura, al entender que un ambiente propicio a la innovación exigía la presencia de investigadores teóricos. También los últimos cincuenta años han visto dispararse la colaboración universidad-empresa, donde esta última ha servido a la primera como consultora de alto nivel, recibiendo no solo contraprestaciones económicas, sino retos intelectuales que han contribuido al avance científico “teórico”.”

    ¿Tienes datos sobre esto?

    Sobre el fondo del asunto. No sé si estás al corriente del debate que hay sobre el tema en la literatura sobre crecimiento económico (sobre si las patentes y el copyright fomentan o no el crecimiento). Sala i Martín, por ejemplo, creo que defiende que sí y Boldrin y Levine tienen el panfleto ese dónde dicen que es un timo.

    Tengo una idea sobre el tema parecida a la tuya sobre el tema de la innovación. El problema de las patentes es qeu hay bastantes industrias dónde hay “patent thickets” enormes que hacen que en la práctica la industria se convierta en un oligopolio con un equilibrio cooperativo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las patentes tienen un tiempo de duración determinado; caducan al x tiempo. Mi punto de vista, que seguramente no es el tuyo, es permitir que las patentes funcionen correctamente, pero a) Interpretar de forma estricta que es patentable (en EUA casi todo es patentable, innovaciones financieras, recetas de cocina, etc,…) y b) Aplicar una política de competencia draconiana para controlar los abusos

    De mis lecturas sobre el tema (yo iba a hacer mi tesina sobre esto recuerdas?), recuerdo que el secreto industrial es relativamente inefectivo; existe algo llamado ingeniería inversa.

    En el fondo, de lo que estás hablando es del papel de la competencia en la innovación. Howitt y Aghion tienen sobre esto un paper fantástico que sólo he leído a medias (http://eprints.ucl.ac.uk/2962/1/2962.pdf). La idea que vienen a defender es que depende del tipo de industria en el que estés actuando. Si se trata de una industria con una estructura de mercado leader-follower (una o varias grandes empresas y muchas pequeñas) o de una industria de tipo neckandneck dónde todas las empresas compiten al mismo nivel.

  3. Egócrata Says:

    Excelente artículo, como de costumbre. Me parece que el dinero en producción artística se hará a base de ser un mejor intermediario, o ofrecer un acceso más cómodo al producto; si eres mejor dando contenidos (esto es, no hay nada mejor que ver Avatar en Imax 3D) sobrevivirás. Si lo único que añades es una copia de seguridad mala en una caja de plástico (CD con música), estás muerto.

    El futuro es Spotify y Kindle, básicamente. Gracias a Dios.

  4. Josei Says:

    “No sé si estás al corriente del debate que hay sobre el tema en la literatura sobre crecimiento económico (sobre si las patentes y el copyright fomentan o no el crecimiento). Sala i Martín, por ejemplo, creo que defiende que sí”

    Sala i Martín está en contra de las patentes de bienes físicos, pero defiende la propiedad intelectual y el “copyright” sobre ideas, alegando lo mencionado en esta entrada que siendo bienes “no rivales” y a la vez con coste inicial “probablemente” elevado, se incentiva así el creador de la idea y a la vez no se produce inconsistencia intemporal (él habla sobretodo por la industria farmaceutica).

  5. Kantor Says:

    “Prométeme que vas a evitar hablar de derecho en la medida de lo posible; tiendes a meter la pata casi tanto como cuando yo hablo de finanzas.”

    ¡Tengo un público libertario al que satisfacer! Dicho esto, aparte de a Hayek (”Derecho, Legislacion y Libertad”) y a Epstein (”Simple Rules for a Complex World”) completamente leidos, tengo “The Comon Law” (O.W. Holmes) a medias.

    La sensacion que me dan estos tres clásicos de la legislación jurisprudencial y policéntrica es que en el mundo Anglo la creación de jurisprudencia depende menos de la Corte de casación y más de los tribunales ordinarios que en la Europa Continental. Por otra parte es verdad que las prevaricaciones contra la X Enmienda en las que se basa el tamaño del gobierno federal se perpetran casi siempre en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. O sea que para prevaricar si que el sistema es igual en ambos lados del Atlántico.

  6. Kantor Says:

    De esto

    “En el último siglo, algunas grandes empresas, dentro de sus laboratorios tecnológicos, han permitido y alentado la investigación científica pura, al entender que un ambiente propicio a la innovación exigía la presencia de investigadores teóricos.”

    El dato principal son los laboratorios Bell, aunque hay mas: creo que Exxon era bastante fuerte en matemáticas (la industria del petróleo es una de las mas intensivas en cálculo numérico). En cuanto a la relacion universidad empresa, hay dos campos donde es brutal: en Finanzas todos los profesores son chairman de algo. Y hay toda una cultura academico-empresarial en la indutria biotecnológica.

  7. Kantor Says:

    “a) Interpretar de forma estricta que es patentable (en EUA casi todo es patentable, innovaciones financieras, recetas de cocina, etc,…)”

    Amen.

    “b) Aplicar una política de competencia draconiana para controlar los abusos”

    No jodas! Es la anti-solucion por excelencia. ¡Controlar que la empresa no aobuse del monopolio que le has dado tú!. Si de verdad has hecho bien a), b) debería ser innecesaria. Ya sabes que yo solo creo en los problemas de competencia en el caso de las grandes infraestructuras físicas.

  8. citoyen Says:

    “Si de verdad has hecho bien a), b) debería ser innecesaria.”

    Mis dos profesores de política de competencia se tiraron media clase discutiendo sobre esto; mi directora de tesina, la que estudió en chicago, te daría la razón; mi otro profe decía algo como “we should try”. Controlar los abusos no es otra cosa que limitar el poder de monopolio que le das; significa que puedes usar patentes para innovar y que tienes derecho a recuperar sus costes si otros te copian. Pero permitir, por ejemplo, que una empresa tenga un enorme stock de patentes en su cartera que no aplica porque tienen costes de implantación importantes pero que usa sólo para bloquear la entrada no debería ser legal. Deberías trasladar la visión hobbesiana que tienes de la política a la economía de vez en cuando.

    La diferencia entre el Common Law y el derecho continental es de matiz. Es cierto que allí el flujo horizontal de sentencias es mayor (sobre todo porque hay una estructura federal!!) pero en ambos sitios tienes un sistema de recursos y de unificación de doctrina vertical. Pero la obsesión que tenéis la gente de derechas con la diferencia radical de los anglosajón es el equivalente jurídica a la vasta industria que había en los ochenta hablando de las virtudes del “capitalismo japonés” como una forma totalmente nueva y distinta.

  9. Kantor Says:

    “Deberías trasladar la visión hobbesiana que tienes de la política a la economía de vez en cuando”

    Lo hago. Soy partidario de reducir el poder monopolista de las patentes en origen.

  10. Ender Says:

    “En el último siglo, algunas grandes empresas, dentro de sus laboratorios tecnológicos, han permitido y alentado la investigación científica pura, al entender que un ambiente propicio a la innovación exigía la presencia de investigadores teóricos.”

    Más ejemplos: en la industria nuclear (modelos numéricos de simulación de accidentes, de difusión radiactiva, de difusión neutrónica, de fluidos…), en la petroquímica (aplicaciones y propiedades de plásticos y cauchos…), en la exploración de hidrocarburos (geología y geofísica de yacimientos, interpretación sísmica…)… en todos estos campos la relación universidad-empresa es continua… aunque discernir cuánto es “investigación pura” y cuánto es “aplicada” no sería tan fácil.

    Por cierto, excelente artículo.

  11. Egócrata Says:

    Si quieres que te diga la verdad (y no soy jurista) el sistema continental y el common law parecen tener diferencias de matiz sobre el papel, pero tienen diferencias prácticas enormes en la vida real. La legislación está diseñada de forma completamente distinta en muchísimos aspectos, con los jueces estableciendo en mucha mayor medida qué cabe dentro de una ley y que no.

    Un ejemplo típico es la última sentencia del Supremo americano sobre la EPA. Una serie de estados pusieron un pleito a una agencia federal para obligarle a regular algo (CO2); el Supremo dijo que los estados tenían razón, y la EPA debía actuar. Esto no es realmente unificar doctrina, es realmente interpretar cómo se debe aplicar una ley de los setenta en el contexto actual.

  12. citoyen Says:

    Bueno eso es en parte una consecuencia del barroco sistema americano, no tanto de la filosofía del Common law. En Francia, en administrativo, sólo estudias sentencias, casi ni una ley; el consejo de Estado es el que ha dicho qué cosas se rigen por leyes administrativas y cuáles por leyes privadas. ¿Sabes por qué? Porque tienen un legislativo que es históricamente bastante inútil haciendo leyes; antes porque estaba demasiado dividido, ahora porque tiene muy poco poder.

    Por otro lado, el caso que citas no es unificar doctrina porque es competencia del supremo decir quién tiene competencias en qué; es algo consustancial a un Estado federal. En España el constitucional hace lo mismo.

  13. Ideas como bienes públicos, propiedad intelectual, y teoría del capital « Procesos de aprendizaje Says:

    [...] externos positivos. Kantor trató recientemente sobre el tema en un artículo recomendable, “Bienes públicos y propiedad intelectual” (donde por cierto enlaza a un paper que tiene muy buena pinta): Los bienes públicos por [...]

  14. Gonzalo Martín Says:

    ¿Hollywood sobrevive sólo con las salas de exhibición y las ediciones de lujo? Depende que quién en Hollywood. Si hablamos de majors y minimajors que son esencialmente distribuidoras, podemos decir que es una fuente de ingresos que ha ido en declive pero que se está desempeñando con resistencia y ligero alza gracias al 3D y el blueray. En las últimos los lustros, justo los anteriores a la era P2P el negocio ha sido la televisión y el DVD. Si no eres una major o minimajor, tu esperanza de rentabilidad no está puesta en las salas (las cuentas: exhibidor 50% mas o menos, 15-20% fee de distribución de la major de turno, gastos de marketing… y luego llega el neto) tu negocio es la televisión y las ventas internacionales. Nadie en su sano juicio aspira a ganar dinero con una película, incluso hecha en Hollywood, si tiene que distribuir con una grande: el negocio se hace fuera. El cine sigue todavía siendo la plataforma de lanzamiento al crear un evento social que genera conciencia del producto y, por tanto, como ya pasa con el consumo de detergente, un título se sitúa en la lista corta de opciones del consumidor.

    Por lo demás, los clásicos del marketing de cine decían que el alma del negocio está en la creatividad y el cash en el copyright. La cuestión es que este axioma se rompe por la imposibilidad de mantener el copyrihgt, que es como decir la imposibilidad de mantener escasez sobre el acceso al producto. Sólo quedan dos opciones: construir productos cuyo valor resida en el acceso y la difusión o derivar a tecnologías que sí creen escasez, como los juegos online. En todo caso, en el negocio del entretenimineto, sin dinero para promoción nadie es nadie aún a pesar de los pequeños milagros que ocurren de vez en cuando con productos fuera del sistema.

  15. Kantor Says:

    Interesante anotación. Es verdad que se me pasó la TV, entre otras cosas porque me temo que su negocio tampoco soportará muy bien el paso del tiempo, aunque de momento parece ser un medio relativamente sólido.

    En todo caso, muchas gracias por esa información “insider”

  16. Gonzalo Martín Says:

    Bueno, yo creo que relativamente sí: veamos por qué. Una licencia de broadcast te permite, al menos en España, acceder al 99% de la población a un coste significativamente inferior al de hacerlo por cable o haciendo streaming. De golpe. Es decir, tiene una ventaja de coste y de escala: se llega a toda la población de la forma más barata. Algo muy interesante para un modelo de negocio basado en la publicidad.

    A cambio, tienen otros inconvenientes. Es lineal y no ondemand. Este consumo cada vez se entiende menos. El consumidor desea personalizar al máximo la experiencia. Ver cuando quiere, como quiere y lo que quiere. Esto es una barrera. El segundo problema, es la abundancia: hay tantas alternativas (de canales, ofertas de pago, dvd, descarga…), que el consumo se fragmenta rompiendo los modelos clásicos de publicidad masiva para el gran consumo.

    Pero sucede también otra cosa importante: los contenidos que realmente son negocio, son siempre los grandes éxitos. Es lo que casi todo el mundo consume. Lo otro, son nichos. Los costes de producción son siempre elevados (esto es muy intensivo en mano de obra, aunque el coste de la tecnología baja, las personas siguen comiendo, bebiendo y comprando casas) por lo que ajustarse a cada escala será necesario. Sólo grandes empresas, las mismas que tienen las licencias o forman grupos con los grandes derechos que todo el mundo quiere consumir, tienen capacidad de financiar los productos de éxito. Hasta los de nichos rentables.

    Para ellos, el broadcast será (es ya) una parte de la explotación. Con los televisores híbridos (acceso a internet y broadcast) podrá un licencitario ofrecer la doble experiencia, lineal y on demand. Los contenidos de poca vigencia (deportes, eventos en general) son carne de consumo lineal, el cine y las series (mucho más longevos) son carne de ondemand. Entre media, el uso social: a la gente le gusta compartir lo que ve.

    En definitiva, si eres licenciatario de televisión y defines tu negocio como “televisión”, mal vas. Si te conviertes en un proveedor de contenidos multiplataforma, capaz de levantar y monetizar audieciencias allá donde estén (movil, cable, etc.) entonces ganas.

    Añadamos que la TV es un negocio regulado donde los oligopolios creados por los gobiernos juegan con ventaja, ya tienen la difusión. El competidor que vaya directo por cable, satélite o internet aún tardará años en poder competir con la sencillez del broadcast tradicional. Pero la publicidad no es infinita y de ahí la concentración de canales. Es muy difícil luchar contra gente respaldada por los gobiernos que no tienen ningún interés en crear un espacio de competencia real obligando a todo el mundo a emitir a través de redes y no del espectro: sospecho que de entrada es costosísimo - no es universal, al menos todavía - y reduce las opciones de control y propaganda… además de eliminar las barreras de entrada: los dueños actuales de licencias más el interés gubernamental mantendrá muchos años esta ventaja.

    ¿El indicador? La penetración de redes de altísima velocidad, medida con respecto al número de hogares. Una población con 100% de fibra óptica que pueda servir un número casi ilimitado de canales HD termina con el oligopolio. Algo sano, creo. Pero tenemos políticos y defensores del lobby de derechos que se preguntan para qué queremos más ancho de banda. Pues esta es una razón, para poder crear un mercado que pueda llamarse de competencia verdadera.

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