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El Coliseo

Dos varas de medir en el orden internacional

Desconozco si el Dalai Lama, o quién sea el responsable de las protestas en Tibet contra la ocupación china, lo tenía en mente a la hora de convocarlas, pero la injusta situación del Tibet resulta aún más deplorable comparada con el caso de Kosovo.

Porque de un lado, Kosovo, tenemos una región que históricamente ha sido el gérmen de un pueblo, los serbios, (tal vez vendría a ser algo así como Burgos o La Rioja para la cultura castellana), que ha formado parte de sus tierras desde hace siglos y que, sólo gracias a alteraciones producidas por los otomanos comenzó a cambiar esa presencia, aunque no fue hasta las dos “limpiezas étnicas” producidas por los albaneses en el S.XX que tuvieron sin duda la hegemonía que la demografía actual de Kosovo muestra. Es decir, si bien no cabe duda de que la limpieza étnica de los serbios en 1999 es deleznable, se debe contar la historia entera, y este muestra que durante la Segunda Guerra Mundial la Gran Albania controlada por Italia llevó a cabo no sólo migraciones de decenas de miles de albaneses a Kosovo, sino la matanza de miles de serbokosovares. Algo que ya se había producido anteriormente durante la Primera Guerra Mundial.

Como nota al margen, personalmente encuentro muy significativo que tanto casi todos los kosovares como la inmensa mayoría de los albaneses rechace la unión de ambos países. No parece que vaya a haber una Gran Albania de nuevo. Aunque la agresividad de los albaneses en Macedonia despierten ese fantasma cada poco (llegó a ser necesario el envío de una fuerza de pacificación de la Unión Europea en 2001 tras una insurreción armada de albaneses contra el gobierno macedonio, imitando al UÇK kosovar).

Por el otro lado, Tibet, tenemos un país que se convirtió en súbdito de China como resultado de un matrimonio que se había realizado siglos atrás. Es decir, se trató de una excusa. Y durante la mayor parte del tiempo en que nominalmente era parte de China no lo fue de facto, conservando su independencia en la práctica en la mayoría de los aspectos. Así que no resulta sorprendente que con el colapso del poder central en China en 1912 se apresurasen a declararse independientes de nuevo, hasta que el expansionismo de los comunistas les volvió a llevar esas inhóspitas tierras, no precisamente de buenas maneras.

Si los derechos históricos y la tradición de independencia de Tibet no bastasen para considerar que se debe defender, podemos usar el argumento usado con Kosovo: la limpieza étnica y la persecución. Porque en las décadas de ocupación china, a lo largo de varias etapas, se ha llevado a cabo la destrucción de hasta 6.000 templos buddhistas, se ha asesinado a miles de monjes y civiles, chinos Han (la etnia mayoritaria en China, pero no en Tibet) ha colonizado en masa las ciudades, incluso se está llevando a cabo una verdadera limpieza cultural en el propio tibet (no se puede acceder a la mayoría de los puestos, ofrecidos por los Han, sin hablar chino). Incluso hay videos recientes de cómo soldados chinos disparan a tibetanos en peregrinación.

Pero nada de esto parece importar, nadie ha hecho siquiera una condena enérgica, como mucho simples gestos de cara a la galería, pero nadie se quiere meter con el chico malo del patio, más ahora que está sacando músculo. Al fin y al cabo, es una situación conocida desde años, y ya no sorprenderá a los grandes líderes mundiales ni a la opinión pública, sobre todo si los chinos consiguen limitar tan bien cómo lo hacen la información sobre la situación. O manipular, descaradamente, pues en contra de lo que dicen el objetivo del Dalai Lama no es la independencia, sino una autonomía dentro de China suficientemente amplia para proteger a su pueblo. Ni eso quiere conceder la obsoleta gerontocracia que gobierna el gigantesco dragón.

Es más, parece que ni siquiera nadie más tiene interés en seguir la propuesta de Sarkozy de boicotear los juegos olímpicos de Pekín. Se me ocurren varias explicaciones, pero no creo que ninguna de ellas valga más que las vidas que se han perdido, que sufren y se siguen perdiendo, y que se pueden perder en el futuro.

Y es que, en el fondo, ¿cómo puede pretender nadie conseguir resolver la situación del Tibet, si otra mucho más cercana, la del Sáhara Occidental, sigue bloqueada y estancada, esta vez por un chico mucho menos fuerte en el patio, Marruecos?

Está claro que mientras no haya un profesor fuerte (Naciones Unidas) que ponga orden, los niños seguirán haciendo lo que quieran en el patio, y los matones impondrán su ley.

3 Responses to “Dos varas de medir en el orden internacional”

  1. Manuel Tena Says:

    HAY QUE DAR A CONOCER ESTA PRESUNTA CORRUPCIÓN A TODOS LOS ESPAÑOLES COPIARLA, Y MANDARLA AL CORREO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA VER SI AL MINISTRO SR. RUBALCABA SE LE CAE LA CARA DE VERGUENZA. RUEGO AL QUE LO LEA QUE LO COPIE Y LO MANDE AL CORREO: estafeta@mir.es

    ¿ERROR O PREVARICACÓN, POLICIAL, JUDICIAL Y DEL GOBIERNO?

    El Responsable de la mayoría de los errores judiciales es el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya que la mayoría de las denuncias que se interponen, presuntamente no las investiga o presuntamente las encubre sin tomar medidas en el asunto por lo que algunos jueces cometen presuntas improcedencias, presuntamente violando derechos fundamentales, cuando no emitiendo falsedades en su defensa, que el propio CGPJ admite como buenas a sabiendas que son falsas y desestima la denuncia. Si alguien quiere los documentos que lo acreditan puede pedirlos charterscs@yahoo.es

    Mientras existan casos como este y presuntamente el Consejo General del Poder Judicial los encubra y no sancione a los jueces y de traslado de ello al Ministerio Fiscal tal como contempla el art. 409 de la ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ),para que este proceda de oficio si se derivan infracciones penales, habrán casos como el de la niña Mari Luz.

    HE AQUÍ UNA BUENA MUESTRA DE ELLO

    El Magistrado Juez D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional se niega a instruir una querella interpuesta el 03-04-2005, contra el jefe y segundo de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en la que se denuncia un tráfico de drogas de 5000 kg . de hachís, y se aportan más pruebas indiciarias de las que se esgrimieron para condenarme ( que no había ninguna válida legalmente). Esta querella se interpuso el 03-05-2005 por quien fue condenado, siendo inocente, con menos pruebas incriminatorias que se han aportado contra estos traficantes. De la imputación de los querellados y sustanciación de la querella, se demostraría mi inocencia. Al día de hoy los querellados no están imputados. Cuando estos hechos son denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) el Juez PEDRAZ, le remite testimonio al CGPJ, en el que manifiesta:

    “…denuncia que, según se desprende del informe emitido por el Ministerio Fiscal 19-04-2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado.”

    Esta manifestación es totalmente falsa, ni el jefe ni el segundo de la organización son policías y tanto el Juez como el Fiscal lo saben, ya que se trata de dos presuntos traficantes de drogas pertenecientes a una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. ¿Porque no se les imputa máxime existiendo una acusación particular? ¿Se pretende encubrir a alguien o hay un interés “especial” para no imputarles? El CGPJ ha admitido el testimonio remitido por el Juez siendo presuntamente falso. ¿Por qué el Juez y Fiscal han emitido un informe presuntamente falso? ¿Actúa el Ministerio Fiscal con connivencia con el Juez para no procesarles por alguna razón especial o son verdaderamente los policías el jefe y segundo de la organización?

    Los hechos que se denuncian, son un tráfico de 5000 kg . de drogas y la entrada ilegal en territorio español de 6 árabes, “extrañamente, indocumentados”, (que podrían ser islamistas), mediante una operación “declarada secreta “, organizada por agentes del GIFA de la Guardia Civil junto con el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades, estando el jefe de la misma en libertad provisional por un tráfico de drogas de 1965 kg . cuyo asunto conoce la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y fue instruido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional , Procedimiento Abreviado 30/2000-D. Todos esos hechos los conoce el Gobierno del PSOE y “EXTRAÑAMENTE” no lo investiga.

    Desde aquí le pido al Ministro de Justicia Sr. Bermejo que al amparo de lo predicado en el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) que ordene al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el pertinente recurso para que se demuestre mi inocencia y se castigue a los verdaderos culpables, revisando la Sentencia nº 42/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En la que se condena a MANUEL TENA GALLENCH por un delito que cometen los querellados (a quienes el Juez Pedráz no quiere imputar), con la complicidad de agentes del GIFA de la Guardia Civil.

    Espero que alguien pueda responder ante esto y por esto, por los 4 años y 6 meses que he pasado en la cárcel siendo inocente, haciéndome cumplir la totalidad de la condena preso sin concederme ni el tercer grado ni la libertad condicional como al peor de los asesinos terroristas, y todo ello por haber descubierto desde la cárcel que los que cometieron el delito por el que fui condenado eran los propios agentes de la policía judicial, del GIFA de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración de los delincuentes habituales ya mencionaos. Si alguien quiere la documental que advera esta denuncia la puede solicitar al correo: charterscs@yahoo.es y se le remitirá.

    ¿PORQUE NO SE QUIEREN INVESTIGAR ESTOS HECHOS DE PRESUNTA CORRUPCIÓN POLICIAL?

    DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

    AL EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL

    D. MANUEL TENA GALLECNH, mayor de edad con D.N.I. 18.865.619-F, interno en el CENTRO PENITENCIARIO MADRID – VI, ante V.E. comparezco y como mejor proceda vengo a DENUNCIAR ante V.E. como máximo responsable jerárquico del honroso cuerpo de la GUARDIA CIVIL, las IMPROCEDENTES E IMPROPIAS actuaciones de varios miembros de la BENEMÉRITA , por las cuales he sido condenado y cuyas actuaciones están consideradas como diversos delitos en nuestro Código Penal, por vulneración continuada de derechos fundamentales e incumplimiento de lo predicado en la LEY ORGANICA 2/1986 de 13 de marzo de FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y la posible implicación en una trama policial de tráfico de drogas junto con dos traficantes de drogas y la entrada ilegal de SEIS árabes indocumentados en territorio español y por lo anormal y extraño de las actuaciones pudiera se sospechoso de ser una célula de terrorismo islámico a tenor de lo siguiente::

    EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

    PRIMERO.- Con fechas del mes de enero el 2001, el SARGENTO (STO.) JEFE DEL GIFA de Granada, D. MIGUEL A. LÓPEZ LÓPEZ (en adelante SGTO. LOPEZ) y el agente D. RAFAEL MORILLA alias “OSCAR”, prepararon con a ayuda de un “confidente” llamado “FERNANDO”;(este confidente está al día de hoy en libertad provisional por un presunto delito de tráfico de drogas en la cantidad de 1906 Kg., asunto que conoce la Sección 3ª de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), un tráfico de hachís en polvo prensado (hachís de la mejor calidad y por ende el de mayor precio) en la cantidad de 5000 Kg. Y cuyo valor en el mercado ilícito era de 7.610.873 Euros en la venta al mayor y de 20.078.873 Euros si la venta es al detall, (baremo de precios oficiales), para lo cual le facilitaron, por medio de su “socio-confidente” ( conocido como “FERNANDO”), a FRANSCISCO ESPINOSA VILAR, presunto “socio-confidente” del subinspector de policía D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, de la Comisaría de Granada,- que en realidad era su socio, -, el teléfono de la empresa CHARTERS CASTELLON S.L., dedicada al alquiler y fletamento de barcos con y sin patrón desde el año 1994 y cuyo administrador era D. MANUEL TENA GALLENCH, a cuya empresa le alquiló el SR. ESPINOSA, - siguiendo las instrucciones del “confidente” de los GIFA,”FERNANDO” - , el barco mercante MIKI-UNO el día 7 de febrero de 2001, interviniendo el “SOCIO-CONFIDENTE” de los GIFA “FERNANDO” en la operación del alquiler del barco MERCANTE “MIKI-UNO”

    Previamente el confidente del GIFA “FERNANDO” se había relacionado con la empresa CHARTERS CASTELLON S.L., (en adelante CHARTERS) prestando sus servicios esporádicamente como marinero y mandándole clientes para que les alquilara barcos con lo que se ganó la confianza del Sr. TENA, máxime tratándose de un miembro perteneciente a la marina militar “ARMADA ESPAÑOLA”, como sub-oficial en la reserva. Ante el conocimiento del tráfico que iba a realizar como patrón del barco FRANCISCO ESPINOSA VILAR “confidente-socio”, del subinspector del C.N.P. D. ANTONIO MUDARRA LÓPEZ, estos decidieron robar la mercancía en su propio beneficio.

    Al día de hoy el subinspector MUDARRA LOPEZ se encuentra en la cárcel con otros policías imputado por estos hechos, detenido por el Grupo VI de Asuntos Internos de la Policía, en espera de juicio.

    El SGTO. LOPEZ DEL GIFA, de forma presuntamente mendaz convenció a su confidente con engaños para que Les permitiera a que miembros del GIFA entraran en el barco, registraran su documentación, y para seguir y controlar el barco y a sus tripulantes le instalaran una baliza satelitaria todo ello sin orden judicial pese a conocer que el barco era mercante y estaba considerado domicilio a afectos de estrada y registro (art. 554.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)) para tenerlo controlado las 24 horas del día vía satélite, cuya baliza al instalarla sin orden judicial, siendo obligatoria la citada orden, y no disponer de ella cometieron un presunto delito de allanamiento de morada, tipificado en el art. 204 del Código Penal, y una violación del derecho fundamental que ampara el art. 18.1 y 2 de la Constitución Española (C.E.), diciéndole a su socio-confidente “FERNANDO” que habían diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción Nº-2 de ALMUÑECAR, que la operación estaba “judicializada” y que no iba ha haber ningún problema ni se le iba a causar ningún problema a MANUEL TENA GALLENCH, administrador de la empresa propietaria del barco “MIKI-UNO”.

    El confidente “FERNANDO”, y el STO. LOPEZ, sabían perfectamente que el barco “MIKI-UNO” era un barco mercante dedicado al transporte de pasajeros porqué así constaba en su documentación y en el certificado de navegabilidad en el cual consta su condición de barco dedicado a una actividad mercantil “se expide para un máximo de 12 pasajeros y 2 tripulantes”, y así consta en el ROL (licencia de navegación). Un barco mercante es reputado domicilio para entrada y registro, por lo que es necesaria una orden judicial para entrada y registro; arts. 545 y sgts. de la LECr. Esto es conocido por el STO. LOPEZ como agente de la policía judicial, cargo que está desempeñando, e investigando bajo las instrucciones de JUZGADO DE ALMUÑECAR INSTRUCCIÓN Nº. 2, en el cual había diligencias abiertas DILG. PREV. 1001/2000 contra FRANCISCO ESPINOSA VILAR a quien mandaron para que alquilara el MIKI-UNO, por medio de su “confidente” FERNANDO”, con el fin de que efectuara el tráfico de 5.000 kg. y la entrada ilegal de árabes en España, Que previamente habían organizado el STO. López y sus agentes con la colaboración de su “socio-confidente” FERNANDO.

    El SGTO. LOPEZ, le mintió presuntamente a su confidente “FERNANDO” diciéndole que la operación estaba judicializada, para que accediera que el barco fuera “balizado”, lo que hicieron el STO. LOPEZ y sus agentes sin permiso del dueño ni autorización judicial como es obligatorio, por lo que al entrar en el barco, registrar la documentación e instalar una baliza violaron un domicilio y con ello el art. 18.1 y 2 de la C.E., cometiendo un presunto delito contra el art. 204 del Código Penal (C.P.)

    SEGUNDO.- Estas EXTRAÑAS e ILEGALES actuaciones del SGTO. LÓPEZ y sus agentes, además de sus ilegalidades y presuntos delitos, cometen unos hechos de forma altamente SOSPECHOSA por lo siguiente:

    1.- El STO LOPEZ, manifiesta que la operación está judicializada, pero nunca pidieron autorización al Juez para entrar en el barco “MIKI-UNO”, registrarlo y balizarlo con un dispositivo vía satélite para tenerlo controlado las 24 horas del día, de lo que se infiere que esta actuaciones las efectuaron por su cuenta y riesgo y sin orden judicial que la ampara legalmente.

    2.- EL STO. LOPEZ, declara que querían apresar la carga y a los traficantes, pero él sabe perfectamente que una prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental como es la violación de domicilio no puede surtir efecto (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)) y reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de forma concordante del Tribunal Supremo y del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) por la violación de domicilio, con lo que los delincuentes hubieran quedado libres al declararse nulas las pruebas por la violación de domicilio.( derecho fundamental consagrado en el art. 18.2 C.E.)

    3.- En un transporte de hachís con un barco, nunca se embarcan siete individuos árabes – SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS -, se embarcan uno o dos marroquíes, perfectamente documentados, actuando de “notario” y cuando hacen la entrega vuelven a su país.

    Existe una declaración del patrón del barco en el que manifiesta que la droga y a los árabes tenía que entregarlos a un agente a 60 millas de la costa.

    4.- Una carga de 5000 Kg. de hachís –, la mayoría en polvo prensado (Polen) - , con un valor medio de 10 millones de Euros, no se entrega a nadie si no es con una garantía muy elevada que la operación llegará a buen fin. Estas garantías solo las pueden dar cuando el transporte está controlado y protegido por quien teniendo la obligación de apresarlo no lo hace porque están involucrados en la operación , -“ llevo preso 52 meses de una condena que me impusieron siendo inocente de 54 meses, por el delito que cometieron los propios policías judiciales, desde el 13-08-2007 debía de estar en libertad condicional por haber cumplido las ¾ partes de la condena, (hace 10 meses) y continúo prisionalizado, sin motivo legal alguno, y aquí en la cárcel si uno tiene interés en conocer como se cometen los delitos puede aprender mucho”. La excesiva personalización a que estoy sometido incumpliendo las normas, es debido al “castigo” a que estoy sometido por haber descubierto toda la trama policial y denunciarla, con lo que se me está violando de forma sistemática y continuada la garantía de indemnidad, violando además el derecho fundamental que ampara el art. 24.2 de la Constitución Española (CE), a no declararme culpable, lo que la Administración Penitenciaria, esgrime en mi contra denegándome el tercer grado y la libertad condicional, por no reconocer el delito, según la Junta de Tratamiento de la Cárcel al haber denunciado a los dos máximos responsables de los hechos por los que fui condenado, lo que viola el derecho fundamental que consagra el art. 24.2 C.E. a no declararme culpable.

    TERCERO.- Otra forma de actuar muy “EXTRAÑA” por parte del STO. LOPEZ , es que siguiendo el barco mercante MIKI-UNO, - al cual le habían instalado una baliza satelitaria para poder seguirle , de forma totalmente ilegal, como se ha manifestado- el día 8 de febrero de 2001, c D. FRANCISCO ESPINOSA VILAR, - quien había alquilado el barco “MIKI UNO” -,“ confidente-socio” del Sub-inspector de policía de la Comisaría de Granada D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, a quien este, había incitado y provocado a que hiciera el transporte de los 5000 Kg., de hachís, para robar el barco en su propio beneficio,- existe una conversación grabada, autorizada judicialmente entre el Subinspector de policía Sr. MUDARRA Y FRANCISCO ESPINOSA en la que están preparando la operación del tráfico de drogas y tramando el robo del barco -. ESPINOSA, entró a pernoctar en el puerto de Alicante; el STO, LOPEZ y sus agentes presencian y conocen que el SR. ESPINOSA, ante la Capitanía del puerto de atraque usurpa la personalidad e identidad de D. MANUEL TENA GALLENCH, dando su nombre y su D.N.I., cuando va a cometer el delito de tráfico de hachís, que el STO. LOPEZ había preparado por medio de su “SOCIO-CONFIDENTE FERNANDO”. Los agentes del GIFA, pese a presenciar y conocer el delito que está cometiendo el SR. ESPINOSA contra EL Sr. Tena al usurpar su personalidad e identidad, y a sabiendas de que iba a transportarlos 5000 kg de droga que su “socio-confidente FERNANDO” había preparado, siguiendo sus instrucciones, NO LE DETIENEN Y LE DEJAN QUE CONTINÚE PARA QUE LLEVE A CABO EL TRÁFICO DE 5000 Kg. DE HACHÍS Y LA ENTRADA ILEGAL DE SIETE ÁRABES, SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS. ¿ERAN ISLAMISTAS?, NADIE QUIERE INVESTIGARLO ¿POR QUÉ?

    Posteriormente, cuando el barco fue apresado por el Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A), con la carga de hachís y los siete árabes ya citados. El “confidente” FRANCISCO ESPINOSA VILAR, de mutuo acuerdo con su “socio” el subinspector SR. MUDARRA LOPEZ, ,con el fin de eludir sus responsabilidades, y con el encubrimiento del subinspector del C.N.P. D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, acusó, -sin prueba alguna simplemente con su declaración - a MANUEL TENA GALLENCH como responsable del tráfico, y por ello fui condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y 6.000.000,- de Euros de multa, pese que a Espinosa se le había hecho un contrato de alquiler, recibo de la 900.000 Ptas. que había pagado por este alquiler de 15 días, quedando copia en el expediente de su documentación.

    Cuando fui acusado y procesado, llamé como testigo al SGTO. LOPEZ para que declarara todo lo que sabía de la operación y que sabía que yo no tenía relación alguna con FRANCISCO ESPINOSA VILAR ni sabía nada de la operación de tráfico que había llevado a cabo el SR. ESPINOSA. Otra vez el SGTO. LOPEZ de forma INÍCUA, ESPURIA e ILEGAL, cometiendo un presunto delito de falsos testimonios, oculta cuanto sabe de mi inocencia y declara falsamente a las preguntas del Ministerio Fiscal y de mi abogado a sabiendas que con ello seré condenado por un delito que no he cometido, lo cual esta tipificado como delito de falso testimonio en el art.456 y ocultación de pruebas en el art. 460 del Código Penal.( CP ) ¿Qué pretende ocultar el STO. LOPEZ con que yo sea condenado?, encubrir un delito que presuntamente ha cometido el y sus agentes. El STO. LOPEZ, piensa que quizás si yo soy condenado no se investigará más y sus presuntos delitos quedaran impunes, A COSTA DE CONDENAR A UN INOCENTE.

    Estas actuaciones son muy “EXTRAÑAS” y mucho más si ponderamos y nos preguntamos que pintan SIETE ARABES, SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS y una carga de 5000 kg. de droga que vale 10 millones de Euros (más de 1600 millones de la antiguas pesetas), pero esto no le llama la atención a nadie; claro, es el año 2001 y no se habían cometido todavía los atentados terroristas. ¿SERÍAN UNA AVANZADILLA TERRORISTA LOS SIETE ARABES, CON 10 MILLONES DE EUROS QUE ES LO QUE VALÍA LA DROGA?. Culpando a un inocente se quedaban los Jueces y el Fiscal contentos y no se investigaba más. Por la cantidad de violaciones de la Ley , de la Constitución e improcedencias cometidas por los agentes del GIFA de la Guardia Civil, he sido condenado siendo inocente y los Jueces de “forma muy extraña” cuando he presentado querellas con pruebas de cuanto en ellas se denuncia, las han archivado sin tan siquiera investigarlas, hasta el extremo de archivar una querella interpuesta por mí, en fecha 03-04-2005 ( hace dos años y tres meses) contra los dos máximos responsables de la organización, - que no son ninguno de ellos policías, son dos traficantes de drogas , aportando pruebas contra ellos de mucho más valor incriminatorio de las que fueron esgrimidas para condenarme y cuyo asunto conoce el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE LA AUDIENCIA NACIONAL, sin que hasta el día de hoy pese a haber reiterado la querella en tres ocasiones haya recibido respuesta alguna del meritado juzgado. ¿PÓRQUE UN DELITO DE TANTA IMPORTANCIA PRESUNTAMENTE SE ENCUBRE? Habrá que preguntárselo al Magistrado Juez Ilmo. Sr. D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ, Titular del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA AUDICENCIA NACIONAL, que es quien ha archivado el caso sin tan siquiera investigar nada ni darme oportunidad de presentar recurso alguno violando los derechos fundamentales que amparan la Constitución en sus arts 24.1 y 2.(C.E.) , por falta de tutela judicial efectiva e impedir el derecho a la acción en la defensa de mis intereses y de los ciudadanos, y el Fiscal con total connivencia con el Juez “extrañamente”
    no ejerce la acusación pública, y cuando lo denuncio ante el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), el Juez D. SANDIAGO PEDRAZ, le remite testimonio en el que manifiesta:

    “Se trata de una queja referida al retraso en el reparto y tramitación de una “denuncia” formulada por el interesado, denuncia que según se desprende del informe emitido por el Ministerio fiscal el 19 de abril de 2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado”.

    (Extracto del Acuerdo Nº. 84 de fecha 21-12-2006 dimanante de la información previa Nº. 1132/2006 del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL)

    De esta afirmación se infiere que el jefe y segundo de la banda internacional dedicada al tráfico de drogas y a la entrada de árabes indocumentados son los policías, lo cual también es falso porque los dos querellados, son dos presuntos traficantes de drogas Y NO SON POLICÍIAS, SINO QUE UNO DE ELLOS ES EL SOCIO-CONFIDENTE DEL SGTO. DEL GIFA D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, usurpando la personalidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ”

    ¿PORQUE CONTRA MI SI SE EJERCIÓ LA ACUSACIÓN SIN PRUEBAS Y CONTRA ESTOS JEFES DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEDICADA AL TRÁFICO DE DROGAS NO LA EJERCE EXISTIENDO MAYORES PRUEBAS INCRIMINATORIAS DE LAS QUE ESGRIMIO PARA ACUSARME EL MISMO JUZGADO?, Y SE MIENTE DESCARADAMENTE, AL CGPJ CUANDO LO DENUNCIO ¿QUE SE PRETENDE PRESUNTAMENTE ENCUBRIR, QUE NO SE DEMUESTRE MI INOCENCIA O ALGO MÁS QUE NADIE SE ATREVE A INVESTIGAR?

    Otro detalle muy “SOSPECHOSO”, es que cuando los Funcionarios de Vigilancia Aduanera, apresan el barco MIKI UNO”, los Agentes del Gifa de la Guardia Civil, se personan en Alicante, manifestando que se trata de una “ operación secreta”, que conoce el Juzgado de Almuñecar, y se llevan todo el caso a Almuñecar.

    Antes del 11-M que costó 192 muertos, 1500 heridos y un coste económico, social y político incalculable, la Guardia Civil con sus confidentes, sus escuchas telefónicas sin orden judicial (lo cual es una vulneración del art. 18.3 C.E.), no investigaron o no sacaron a la luz unas grabaciones de las que no tenían permiso judicial para hacerlas ¿fue precisamente porque eran ilegales por lo que las ocultaron en una caja fuerte?

    ¿No se pregunta EXCMO. SR. MESQUIDA ¿que hubieran podido hacer siete árabes, incontrolados con 10 millones de Euros? En los atentados del 11-M no se invirtieron mucho más de 100.000 Euros, tirando por arriba.

    ¿CUÁNTOS ATENTADOS Y DE QUE MAGNITUD SE PUEDEN COMETER CON 10 MILLONES DE EUROS?

    ¿POR QUÉ EL STO. LÓPEZ ACTUA A ESPALDAS DEL JUEZ Y DEL FISCAL HABIENDO DILIGENCIAS ABIERTAS Y CON UN “BOTIN” DE TAL MAGNITUD?

    Con 10 millones de Euros se pueden comprar muchas voluntades y todavía queda mucho dinero para cometer atentados.

    CUARTO.- Las “EXTRAÑAS “actuaciones del STO. LOPEZ y del agente RAFAEL MORILLA alias “OSCAR”, NO TERMINAN CON LO NARRADO. Cuando es detenido FRANCISCO ESPINOSA VILAR, éste para eludir responsabilidades, canta más que PAVAROTTI, pero con un libretto escrito por el mismo de acuerdo con su socio el subinspector SR. MUDARRA LÓPEZ queriendo hacer un trato con el Fiscal a cambio de unas declaraciones, imputando falsamente a MANUEL TENA GALLECNH e inventándose una banda organizada a la que pertenece este, que no existe, ya que como es obvio solo fue imputado MANUEL TENA GALLENCH. En estas declaraciones, cita como jefe de la organización a D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, quien le “contrató” para que efectuara el transporte, y a quien MANUEL TENA GALLENCH, como se ha manifestado le ha interpuesto una querella como máximo responsable de la organización que preparó el tráfico, pero el JUEZ D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ por alguna “extraña razón”, no quiere imputarles ni procesarles, y lo que es más grave, todo ello con total connivencia del Ministerio Fiscal, y mintiendo los dos, de lo que se podrían derivar infracciones penales por presunta falsedad en la narración de los hechos, tipificado como delito en el art. 390.1.4º del Código Penal.

    FRANCISCO ESPINOSA VILAR, también declara que había un guardia civil que trabajaba para el jefe de la organización, D. FERNANDO REQUENA SANCHEZ, a quien la Guardia Civil exculpa diciéndole al Juez que no tiene ninguna relación con el caso. ¿Porque le exculpan tan descaradamente?. Habiendo muchas más pruebas incriminatorias contra el que contra MANUEL TENA GALLENCH., que solo tienen la prueba de la falsa y espuria declaración de FRANCISCO ESPINOSA VILAR, delincuente habitual que usurpa la personalidad e identidad de MANUEL TENA cuando va a cargar la droga, con el único fin de que si ocurre algún percance o se investiga que culpen a MANUEL TENA, y el STO. LOPEZ y sus agentes, conocen que ESPINOSA VILAR usurpa la personalidad e identidad de MANUEL TENA GALLENCH, y los GIFA de la Guardia Civil no le detienen, ni levantan atestado alguno dejando que continúe el viaje para cargar la droga, a sabiendas que el barco MIKI-UNO es propiedad de la empresa CHARTERS CASTELLON S.L. y ni tan siquiera llaman para averiguar porque patroneaba el barco ESPINOSA VILAR. Es lógico que lo hicieran así porque conocían toda la operación desde el principio ya que la habían organizado ellos con su confidente y otros traficantes , FERNANDO REQUENA SANCHEZ , MANUEL FERNANDEZ PALACIOS Y JAIME ALEMANY PONS, alias “SANTY” este último coimputado con el “confidente de los GIFA “FERNANDO” y en libertad provisional por la misma causa que conoce la Sección 3ª de lo Penal de la Audiencia Nacional , el jefe y segundo de la organización, a quien MANUEL TENA GALLENCH, como se ha dicho ha interpuesto una querella y el Juez la archiva. ¿No es muy sospechoso todo esto?. Esto es sospechoso porque FERNANDO REQUENA SANCHEZ, es en realidad “FERNANDO” el “socio-confidente” del SGTO. LOPEZ, quien de acuerdo con este ha usurpado la identidad y personalidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ, con el fin de que si ocurre algún “accidente,” tal como ocurrió nunca puedan asociar al traficante “FERNANDO” con los hechos y no se descubra que detrás de este tráfico de drogas está el SGTO. LOPEZ Y SUS AGENTES, como así fue, y presuntamente con la connivencia del Juez y del Fiscal.

    Las declaraciones de FRANCISCO ESPINOSA VILAR, (el socio confidente del subinspector de policía ANTONIO MUDARRA LOPEZ , hoy detenido y encarcelado por estos hechos-), le fueron entregadas al STO. D. MIGUEL A. LOPEZ LÓPEZ para que ampliara y facilitara la identidad de las personas relacionadas, y he ahí que vuelven a aparecer en escena las EXTRAÑAS e INCALIFICABLES” actuaciones en un miembro de la BENEMERITA; EL SGTO. JEFE DEL GIFA DEL HONORABLE CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ LÓPEZ que con fecha 17-10-01, le transmite un oficio al JUEZ INSTRUCCTOR, cuya copia acompaño cono DOC.Nº 1 (folio Nº 1093 y 1094, del procedimiento 122/01 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional), en la que se aprecia en el primer párrafo de la pagina nº. 2, folio 1094 en el que el SGTO. LOPEZ manifiesta:

    “Se tiene conocimiento que FRANCISCO ESPINOSA tenía relación con una persona conocida por el nombre de FERNANDO, pero no se pudo determinar su identidad”. (Este es “FERNANDO” su “confidente”, usurpando el nombre de FERNANDO REQUENA SANCHEZ, a quien el SGTO. LÓPEZ PRESUNTAMENTE encubre para que no se sepa que es quien realmente bajo sus órdenes ha montado toda la operación). ¿CON QUE OSCURO FIN? Esta operación fue abortada por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) de forma casual, personándose los agentes del GIFA en Aduanas de Alicante, manifestando que se trataba de una operación “SECRETA” y se la llevaron para el Juzgado de Almuñécar.

    ¿QUE HUBIERA OCURRIDO SI LOS FUNCIONARIOS DEL SVA NO APRESAN EL BARCO?, ESO NO LO SABREMOS NUNCA PORQUE POR MÁS QUE HE DENUNCIADO NADIE QUIERE INVESTIGARLO ¿PORQUE?

    Todo ello a sabiendas de que se trata de su “socio-Confidente” que como se ha dicho estaba en libertad provisional por un tráfico de drogas de 1.906 kg, LLEVADO A TÉRMINO POR UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEDICADA AL TRÁFICO DE DROGAS, cuyo asunto conoce la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y al día de hoy se encuentra pendiente de juicio.

    El STO. LOPEZ de forma falaz y espuria, le miente a al Juez Instructor en la instrucción y al Tribunal en sus declaraciones, porque sabe que el tal FERNANDO es su “socio-confidente”, a quien el STO. LOPEZ le ha dicho que contrate a Espinosa para efectuar el transporte de hachís, y le miente a su “socio-confidente” FERNANDO diciéndole que la operación estaba judicializada. ¿“LA OPERACIÓN ESTABA JUDICIALIZADA”? ¿Por quién estaba judicializada?, Por el Juez por supuesto que no, por lo que el STO. LOPEZ le miente a FERNANDO y comete varios hechos tipificados como delitos, entre ellos el allanamiento de morada tipificado como delito en el art. 204 del Código Penal, penado hasta tres años de cárcel e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Además de violar el art. 18.2 de la Constitución Española

    En el segundo párrafo el STO. LOPEZ manifiesta:

    “Con respecto a la persona que se menciona en la declaración (esta persona es la tantas veces citada por el patrón del barco MIKI-UNO, FRANCISCO ESPINOSA VILAR, como máximo responsable del tráfico de 5000 Kg. de hachís y se refiere al “socio confidente” del STO LOPEZ,”FERNANDO“ usurpando la personalidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ), en la base de datos de este cuerpo aparece una persona, FERNANDO REQUENA SANCHEZ con DNI- 52.586.888…(sic). Por parte de está unidad no se ha detectado conexión entre esta persona y el declarante…(sic).”.Tal como sabía que MANUEL TENA, no tenía ninguna relación ni con ESPINOSA VILAR, ni con el tráfico que el y sus socios habían preparado. Sobran comentarios.

    ¿Qué OCULTA EL SARGENTO LOPEZ, para que tan falazmente le mienta al Juez Instructor y al Tribunal, para que condenen a MANUEL TENA GALLENCH, a sabiendas que este no había tenido nada que ver con el tráfico que el y su “socio confidente” FERNANDO, habían organizado?

    ¿Por qué “EXCULPA” TAN CLARAMENTE A FERNANDO REQUENA SANCHEZ? Para que no sea citado e imputado en el tráfico de hachís que el SGTO. LOPEZ ha organizado, con el fin que no se descubra toda la verdad, porque si hubiera sido imputado se hubiera descubierto que este era en realidad su “socio-confidente” FERNANDO, quien había usurpado la personalidad e identidad de FERNANDO REQUENA SANCHEZ, y al conseguirlo, evita que se descubra toda su rocambolesca operación de tráfico de drogas ya que FERNANDO REQUENA SANCHEZ nunca fue citado a declarar ni fue imputado de delito alguno. Es una forma muy “EXTRAÑA” de investigar un delito de tráfico de 5000 Kg. de hachís con un valor medio de 10 Millones de Euros y la entrada ilegal de:

    Siete árabes seis de ellos indocumentados que por supuesto no son siete emigrantes, ya que en una operación así nadie se arriesga a llevar emigrantes porque conocen demasiado de la operación y nada mas lleguen a tierra pueden ir a la policía, y a cambio de la información solicitar “ los papeles”. En una operación “normal” de tráfico de drogas, la mercancía va controlada por uno o dos marroquíes “documentados” haciendo de “notarios” y una vez efectuada la entrega se vuelven a Marruecos ¿quienes son los siete árabes? ¿Una presunta célula islamista? ¿Por qué nadie QUIERE INVESTIGARLO. Y PORQUE ESE OSCURANTISMO Y PRESUNTO ENCUBRIMIENTO DE LA TRAMA POLICIAL QUE SE DENUNCIA?

    ¿No le parece TODO MUY “EXTRAÑO EXCMO. SR.MESQUIDA.?

    Pero todavía nos falta la mayor “EXTRAÑEZA” y la mayor desgracia para mí, ya que por ella fui acusado por el M. FISCAL, no de uno sino de dos delitos de tráfico de drogas.

    Como ya se ha dicho el SGTO. LOPEZ, sabe que yo no tengo nada que ver en el tráfico y que me dedico al alquiler y fletamento de barcos desde el año 1994, ya que su “socio-confidente FERNANDO” me manda un cliente, como tenía por costumbre, yo le alquilo el barco, me firma un contrato, le extiendo un recibo, me quedo copia de su documentación personal tal y como se había hecho en otras ocasiones y es costumbre en los alquileres de vehículos, barcos, coches etc.

    El SGTO, LOPEZ al final del folio 1093 del ya citado oficio, manifiesta:

    “Se tiene conocimiento en esta unidad que el día 13 de Octubre del 2001 , el barco MIKI-I, fue intervenido por la Policía Nacional dentro de la operación “CARAMELO” desarrollada en la isla de Las Palmas …(sic). El nombre del catamarán fue cambiado por el de NAYAT UNO pero sigue perteneciendo a la misma organización…(sic).”

    Con esta FALSA afirmación, DE QUE SIGUE PERTENECIENDO A LA MISMA ORGANIZACIÓN, ya que el SGTO. LÓPEZ, sabe perfectamente que el catamarán “ MIKI-UNO” no pertenece a ninguna organización, sino que pertenece a la mercantil CHARTERS CASTELLON S.L. dedicada al alquiler y fletamento de barcos desde el año 1994, consigue que el M. FISCAL, me acuse de este delito y crea que mi barco lo dedico al tráfico de hachís, y por ello sea procesado y condenado cuando la realidad es muy distinta., pero el SGTO.LOPEZ, sabe que exculpando a FERNANDO REQUENA SANCHEZ, e INCULPANDOME a mí evita más investigaciones y no se descubren sus tráficos de drogas. ( En plural porque el STO. LOPEZ y sus agentes vuelven a montar otro tráfico con el mismo barco utilizando el mismo “modus operandi”.

    Pero lo más INFAUSTO de esto es que en este otro caso el SGTO. LOPEZ vuelve a actuar exactamente igual que la vez anterior, su “socio-confidente FERNANDO”, que ésta vez está trabajando de marinero en el mismo barco, “NAYAT-UNO”, ex “MIKI-UNO” lo cual figura en el Rol (documentación del barco) me manda unos clientes para que les alquile el barco, a sabiendas que es para efectuar otro tráfico de hachís, con idéntico “modus operandi” que la otra operación.

    Con fecha aproximada del 25 de septiembre, el SGTO. LOPEZ y sus agentes vuelven a entrar en el mismo barco, le instalan una “BALIZA SATELITARIA” para, por vía satélite controlar el barco y a sus tripulantes actuando de idéntica forma que la vez anterior, ésta vez ni tan siquiera habían diligencias judiciales ni procedimiento abierto por el juez ni por supuesto tener orden judicial para entrar en el barco e instalar la baliza , -cometiendo los mismos presuntos delitos que la vez anterior -, igual que la otra vez por lo que cuando con fecha 17-10-01 el STO LOPEZ redacta el citado oficio, sabe perfectamente que yo no tengo ninguna relación con los traficantes, lo que le oculta al Tribunal cuando es juzgado MANUEL TENA GALLENCH, y por cuya causa he sido condenado siendo inocente, por los presuntos delitos cometidos por el SGTO. LOPEZ y sus agentes.

    ¿POR QUÉ ESA INQUINIDAD HACÍA MI?, la respuesta es muy simple, para que no se descubran los presuntos delitos que el STO. LOPEZ y su agente SR. MORILLA alias “OSCAR” están cometiendo, presuntamente en su propio beneficio, si no, no se explica que actúe cometiendo hechos tipificados como delitos, en los arts. 204 , 456 y 460 del Código Penal y violen por dos veces el art. 18.2 C.E. y le mientan a su “socio confidente” FERNANDO diciéndole que la operación estaba judicializada.

    QUINTO.-Todo esto y más “asuntos oscuros” que he ido descubriendo desde la cárcel, los he ido denunciando ante los órganos judiciales que ha lugar en Derecho, pero de forma también “MUY EXTRAÑA” se intenta presuntamente “ENCUBRIR” y no investigar. De todo ello se han preparado varios dossiers, todos ellos digitalizados para hacerlos llegar a los medios de comunicación, asociaciones de victimas del terrorismo, asociaciones de madres contra la droga, asociaciones de Victimas del terrorismo y asociaciones de internautas para llegar a la máxima difusión , que lo conozcan la mayoría de ciudadanos y saquen conclusiones como actúan nuestros tutores “versus nuestros gobernantes”, en la actualidad el PSOE, a quien considero el único responsable de hacer caso omiso a mis denuncias ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CICIL, y cuyo máximo responsable es usted SR. MESQUIDA, ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE INTERIOR, Y ANTE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO,. Llevo 52 meses en prisión de una condena de 54 meses y todo cuanto aquí se narra está todo ABSOLUTAMENTO TODO, DOCUMENTADO, la mayoría de ello por no decir todo, firmado y declarado bajo juramento por el SGTO. LOPEZ. No había acudido a la opinión pública para no crear una alarma social ni perjudicar el buen nombre de la BENEMERITA, (que después de cuanto ha acaecido en la investigación del 11-M no ha quedado muy bien parada) , y lo que es más importante, que si mis sospechas de TRAMA ISLAMISTA FUERAN CIERTAS, que los culpables no puedan ocultar pruebas hasta que sean debidamente investigados, pero la paciencia y aguante del ser humano tiene un límite, he aguantado ESTÓICAMENTE 52 meses esperando que se haga justicia y que se me restituyan mis derechos vulnerados, ya tengo preparado todo el caso para que en el supuesto que no se me restituyan mis derechos, acudir a la opinión pública y a organismos internacionales, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ( T.E.D.H. ) Y P.I.D.C.P de la ONU y no me cabe duda que serán reconocidas las vulneraciones de mis derechos, máxime cuando por la propia cárcel (C.P. MADRID –VI, LA MISMA CARCEL Y LA MISMA JUNTA DE TRATAMIENTO QUE LE HIZO “EL FAVOR” Y EL MISMO JUEZ QUE BENEFICIÓ AL SANGUINARIO TERRORISTA DE ETA IÑAKI DE JUANA CHAO, SON LOS QUE ME MANTIENEN PRISIONALIZADO HASTA QUE CUMPLA EL TOTAL DE LA COONDENA TRATÁNDOME PEOR QUE SI FUERA EL PEOR DE LOS ASESESINOS TERRORISTAS , SIMPLEMENTE PORQUE HE DENUNCIADO LA REITERADA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES)

    ¿A quien hay que pedirle explicaciones de esto?. Supongo que al Ministro Sr..RUBALCABA, porque de él depende la Guardia Civil y de él depende la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP), porque la Sra. Dº. MERCEDES GALLIZO cuando le escribo para que le de solución a mi caso y decrete mi progresión al tercer grado y con ello a la libertad condicional a la cual debía de haber sido progresado el 13-08-2006 que cumplí las ¾ partes, me contesta que tengo una “IRREGULAR TRAYECTORIA PENITENCIARIA”. LA IRREGULARIDAD DEBE SER. PORQUE DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES – cosa que hacen pocos presos porque se les castiga por ello como a mi se me ha castigado- , Y ESO EN LA CARCEL LO HACEN MUY POCOS PRESOS. POR “M I E D O “ O SEA QUE QUIEN EJERCE SUS DERECHOS SEGÚN LA DIRECCTORA GENERAL DE PRISIONES ES UN IRREGULAR Y HAY QUE MANTENERLO PRESO, PERO A UN ASESINO COMO ES EL ETARRA DE JUANA CHAO HAY QUE CUIDARLO Y PONERLO EN LIBERTAD PARA QUE NO SE MUERA ( a DE JUANA CHAO se le debe conceder el premio internacional a la interpretación y a Dª. MERCEDES GALLIZO EL PREMIO A LA CARIDAD PARA CON LOS TERRORISTAS) ESTA ES LA JUSTICIA QUE IMPARTE EL PARTIDO SOCIALISTA.

    SEXTO.-Reiteradamente, el STO. LOPEZ en su declaración en la sesión del juicio oral contra el SR. ESPINOSA de fecha 03-09-2002, a preguntas de M. FISCAL, Pag. 10 manifiesta:

    “Respecto a la operación CARAMELO con el barco de Tena…(sic),(refiriéndose al MIKI_UNO), se le pregunta si conoce algo del barco, pues era el MIKI-UNO, el de este ahora enjuiciado y DICE QUE NO.”

    En fecha 14-10-2003, en el juicio oral contra MANUEL TENA GALLECNH, el SGTO. LOPEZ en su declaración bajo juramento, Pág. 1 del acta el STO.LOPEZ a la pregunta del M. FISCAL respecto a la operación “CARAMELO” responde:

    “Conoce el asunto transmitido por el Juzgado de las Palmas, exhibición del Folio 1114, es una información que participó la Policía Nacional…, la operación CARAMELO no la llevaron ellos.”. Ello a sabiendas que la operación de tráfico de 1407 kg de hachís de la operación “CARAMELO” fue organizada por el “socio confidente “del SGTO. LOPEZ, “FERNANDO “con la total colaboración del SGTO. LOPEZ Y SUS AGENTES, tal como se aprecia en el oficio de fecha 19-11-01 que se adjunta como DOC. Nº- 2, folio 1114, en el que manifiesta:

    “Con motivo de una confidencia” (de su confidente FERNANDO) le montaron al barco un dispositivo para intentar localizarlo”

    Ello refiriéndose a la operación “CARAMELO” (el único dispositivo que se le puede montar a un barco para su localización es una BALIZA SATELITARIA. ¿Cómo niega haber participado en la operación “Caramelo” si le instalaron una baliza satelitaria en el barco para seguirle como así lo hicieron? Lo cual se detalla a continuación:

    Con fecha aproximada del 25-09-2001, los agentes del GIFA, por medio de su confidente “FERNANDO” volvieron a entrar en el barco, le instalaron una baliza, controlaron y siguieron el barco y con fechas aproximadas de 5-10-2001 (cuando detectaron que el barco salía de la ciudad de SAFI – Marruecos-), el agente D. RAFAEL MORILLA, alias “OSCAR” , junto con el confidente “FERNANDO”, volaron desde Málaga hasta Las Palmas , según ellos para detener el barco y a sus ocupantes pero por alguna circunstancia “EXTRAÑA “ , Todo esto lo volvieron a hacer, sin orden judicial , vulnerando el derecho fundamental que ampara el art. 18.2 C.E. y cometiendo un presunto delito contra el art. 204 del Código Penal

    La detención del barco la llevó a cabo la Policía Nacional. Este Tráfico fue también preparado por el “socio-confidente Fernando” con la colaboración del SGTO.LOPEZ y sus agentes.¿Podemos creernos que iban a apresar a los traficantes? En este caso el “socio-confidente FERNANDO” incitó a cometer el tráfico a CESAR CEREZO y este, y otros 14 individuos fueron detenidos por la UDYCO de MÁLAGA, apresando el barco en el puerto de AGAETE en Gran Canaria. De ello se infiere que como en la otra ocasión el delito fue “provocado” por el “socio-confidente FERNANDO” ¿Porque no le pidieron al Juez la obligada orden de entrada en un domicilio como es un barco mercante (Art. 554.3ª de la LECR.) y la instalación de la baliza satelitaria, tal como reconoce el STO. LOPEZ en su oficio de fecha 19-10-2001, que le instalaron al catamarán nombrado NAYAT UNO (ex MIKI-UNO)? ¿Porque tenían que dar muchas explicaciones que no podían dar?

    También se da la “EXTRAÑA” circunstancia que le niegan al M. FISCAL y a mí Letrado, en un juicio declarando bajo juramento, que habían participado en esa operación, pese a haberlo reconocido por escrito el 19-11-2001, folio 1114, por lo que no cabe duda que el STO. LOPEZ, declara ocultando que yo no tengo nada que ver en la operación, a sabiendas de que lo único que ellos hacían era mandarme clientes a través del “socio-confidente” FERNANDO que por la confianza que existía por su relación comercial con la mercantil CHARTERS, yo no podía sospechar ni tan siquiera que utilizaban mi barco para preparar los tráficos de hachís.

    En la operación “CARAMELO”, de la que dice el SGTO. LOPEZ, que no sabe nada, el confidente “FERNANDO” preparó la operación de tráfico de 1407 kg., provocando a CESAR CEREZO GALLARDO, a efectuar el tráfico de hachís de SAFI (Marruecos) a LAS PALMAS DE GRAN CANARIA con el barco NAYAT-UNO ex MIKI-UNO y cuyo barco como se ha manifestado fue ILEGALMETE balizado y seguido por el GIFA, violando el art. 18.1y 2 de la Constitución y cometiendo un presunto delito de allanamiento de morada ( art.204 del Código Penal (CP), y fue apresado junto con catorce individuos más por la UDYCO DE MÁLAGA. De ello se infiere que fue un delito como mínimo provocado, por lo que no es un hecho punible y es motivo de una revisión al amparo del art. 954.3 y 4 de la LECr., con lo que los 15 condenados en la operación “CARAMELO”, podrían ser declarados inocentes, los cuales no conocen en absoluto todo lo narrado, ni MANUEL TENA se lo ha hecho saber, ¿Continuará el Fiscal de la Audiencia Nacional D. JOSE ANTONIO DEL CERRO ESTEBAN, afirmando que “el barco pertenece a la misma organización en la que estaba integrado MANUEL TENA GALLENCH” . Mi deber como ciudadano es denunciar el conocimiento de un delito y eso es lo que vengo haciendo desde hace MÁS TRES AÑOS a quien tiene obligación de investigarlo, pero de “FORMA MUY EXTRAÑA”, quien lo tiene que perseguir no lo persigue , entre ellos el Ministerio Fiscal.

    En un Estado democrático de Derecho como es España, perseguir el delito cometiendo delitos esta TOTALMETE PROSCRITO POR NUESTRA CONSTITUCIÓN.

    El confidente “FERNANDO”, en su declaración bajo juramento en la sesión del juicio oral de fecha 15-10-2003, Rollo de Sala 07/2002, de la SECCION PRIMERA de la SALA DE LO PENAL de la AUDIENCIA NACIONAL, reconoció haber participado, (apréciese que declara que ha participado, no que ha dado información) en varias operaciones con los GIFA, dos de ellas en Canarias, y declara conocer al SR. CEREZO, quien como se ha dicho fue detenido junto con otros 14 imputaos en la operación “CARAMELO” por lo que la relación es evidente patente y palmaria.

    (Se acompaña copia del acta del juicio oral de fecha 15-10-2004 en la que FERNADO BERNABÉ SEGURA, declara que conoce a Cerezo.)

    De lo aquí narrado, no cabe dudar la INQUINIDAD, del STO LOPEZ hacía mi persona.

    ¿PORQUE EL STO. LOPEZ, OCULTA LO QUE SABE Y DA FALSOS TESTIMONIOS EN MI JUICIO MINTIENDO AL FISCAL, AL LETRADO Y AL TRIBUNAL, LO QUE ESTÁ TIPIFICADO COMO DELITO EN EL ART. 458.2 DEL CÓDIGO PENAL?

    ¿Porqué cuándo le denuncio ante el Órgano Judicial pertinente ( se presentó una denuncia con fecha 25-11-2003 contra el STO. LOPEZ ante el JUZGADO, que le correspondió conocer al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA NACIONAL, y el Juez la archiva sin más- ¿ENCUBRE PRESUNTAMENTE EL JUEZ A LOS POLICIAS?- Lo que ha provocado las pertinentes denuncias contra los Jueces a que ha lugar en Derecho, como es el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional ( al día de hoy 22 Recursos Admitidos a trámite inicial) ¿POR QUÉ? . ¿Tiene la policía, en este caso la GUARDIA CIVIL, patente de corso para cometer hechos que están tipificados como delitos, y que pese, quien los ha cometido, admite los hechos denunciados bajo juramento y quien debe perseguir esos delitos no los persigue? Y que a causa de esos delitos se condene a ciudadanos inocentes y cuando lo denuncian documentan y demuestran no se les haga caso ¿NO ES GRAVE QUE UNOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL, PREPAREN UN TRAFICO DE DROGAS DE 5000 KG. Y LA ENTRADA ILEGAL DE SIETE ÁRABES (SEIS DE ELLOS INDOCUMENTADOS) Y NADIE PESE A CONOCERLO NO LO INVESTIGUE, Y LO REPITAN OTRA VEZ CON 1.407 KG. DE HACHÍS? ¿QUIÉNES SON LOS DELINCUENTES, MANUEL TENA GALLENCH O LOS DEMÁS? UNOS POR COMETER LOS PRESUNTOS DELITOS Y OTROS POR PRESUNTAMENTE NO QUERER PERSEGUIRLOS

    POR ALGO PARECIDO A ESTO HEMOS LLORADO 192 MUERTOS.

    Si esta forma de actuar es normal en la policía, cuando se denuncia no se investiga y se condena INJUSTAMENTE A UN INOCENTE, algo está fallando y necesita que se ataje, se investigue y se persiga, si no se hace así, 23 Millones de ciudadanos, mayores de 18 años que somos los votantes estamos expuestos a que cualquier día se nos condene siendo inocentes, estando expuestos a toda clase de injusticias POR LOS PROPIOS PODERES PÚBLICOS QUE ESTÁN BAJO LAS ÓRDENES DEL GOBIERNO, y eso en un ESTADO DE DERECHO, no se puede permitir.

    El ciudadano español ha demostrado tener una madurez política y cuando el EJECUTIVO es injusto, sabe hacer justicia en las urnas. Mi pregunta es ¿Hacen Justicia los Poderes Públicos? Este escrito se le remitió a la Dirección General de la Guardia Civil en abril del 2005, el 22-01-2007 y el 29-04-2007, y no he recibido contestación, pese a llevar entonces 24 meses en la cárcel siendo inocente, se le ha vuelto a remitir a la atención del máximo responsable – hoy mando único de la Policía y de la Guardia Civil D. JOAN MESQUIDA -, y sigo sin obtener respuesta. Estos hechos fueron denunciados también ante el Ministro del Interior, de Justicia y ante el Fiscal General del Estado. De unos no he recibido respuesta alguna y de otros, LA RESPUESTA HA SIDO QUE SON HECHOS JUZGADOS, PERO YO NO HE VISTO A LOS DENUNCIADOS SENTADOS EN EL BANQUILLO ANTE EL JUEZ, NI TAN SIQUIERA SE LES HA CITADO A DECLARAR, NI SE LES HA IMPUTADO DELITO ALGUNO.

    ¿ES ESTE EL ESTADO DE DERECHO QUE NOS OFRECE EL PARTIDO SOCIALISTA?

    Por todo ello, estimo que no debo permanecer más tiempo en la cárcel por los delitos que presuntamente han cometido los citados agentes de la Benemérita. Llevo en prisión 52 meses, hasta la fecha he intentado que sea declarada mi inocencia por los conductos a que ha lugar en Derecho, pero no lo he conseguido, lo que es muy “EXTRAÑO”, pese a disponer de toda la documentación que acredita fehacientemente cuanto he denunciado, la cual está toda digitalizada y preparada con copia de absolutamente todos los escritos, denuncias, querellas etc. para mandarla vía correo electrónico a cuantos medios de comunicación existen en España, Asociaciones de Victimas del Terrorismo, Asociaciones de lucha contra la droga( porque en el supuesto que no se trate de TERRORISMO ISLAMICO, - aunque visos si los tiene ya que existen suficientes pruebas de una posible TRAMA POLICIAL DEDICADA AL TRAFICO DE DROGAS Y LA INTRODUCCION ILEGAL DE ARABES EN ESPAÑA - , y la asociación de INTERNAUTAS, para que los ciudadanos españoles conozcan todo lo que hacen algunos policías CORRUPTOS, y la impasibilidad con que actúa el Gobierno cuando ello se denuncia. En el día de hoy la vulneración de mis derechos fundamentales está admitida a trámite en el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.(TEDH) Espero que el estado Español resuelva antes esta contínua violación de derechos fundamentales, ya que cuando resuelve el Tribunal Europeo la noticia se magnifica y eso lo publican los periódicos y no favorece nada al partido en el poder, porque los ciudadanos se lo hacen pagar en las urnas, y lo que me ha ocurrido a mí mañana le puede ocurrir a cualquier ciudadano mayor de 18 años que son los que votan.

    Todo ello estaba preparado para el aniversario del 11-M, me causa un enorme disgusto tener que dar a conocer estos hechos a los ciudadanos, y dado que el 11-M ya ha pasado y continúo en la cárcel, siendo totalmente ignorado, no he tenido más remedio que darlo a conocer a los ciudadanos para cuando tengan que votar en las elecciones, le pidan cuentas al Gobierno y que por unos presuntos POLICIAS CORRUPTOS, no tienen porque ser catalogados de igual forma el resto de abnegados policías, pero si es labor y obligación ineludible del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL, Y DEL MINISTRO DEL INTERIOR, INVESTIGAR LAS GRAVES DENUNCIAS DE UN CIUDADANO, AL QUE LLEVAN IGNORANDO MÁS DE DOS AÑOS

    He soportado estoicamente 52 meses de prisión siendo inocente, me han destrozado mi empresa, mi familia mis relaciones sociales y todo el trabajo conseguido con el esfuerzo de 46 años de lucha partiendo de la nada (TENGO 60 AÑOS) y me han vuelto a dejar sin nada (me impusieron un multa de 6 millones de Euros), y todo el mundo sabe que soy inocente porque la documentación que existe así lo demuestra. Desearía haber podido asistir a los actos que se celebraban en el aniversario 11-M desde la calle y en libertad, y con su colaboración y humanidad creí que se podía conseguir, pero he visto que ello es imposible, y evitar que hechos tan INFAUSTOS como este se repitan. Antes de llegar a esta situación he intentado que el SGTO LOPEZ se retractara de sus falsos testimonios, al amparo de lo predicado en el art. 462 del Código Penal) con el fin de presentar un recurso de revisión al amparo de lo predicado en el art. 954, 4º de la LECr. para que sea declarada mi inocencia, a lo que el STO. LOPEZ se ha mofado diciendo que nadie me haría caso, amenazándome además que me interpondría una querella, cosa que no se ha atrevido a hacer, porque sabe que el mismo se condenaría y es muy triste que cuando clamó justicia no se me escuche y tener que soportar tal vejación.

    Cuanto aquí he denunciado y más ampliado ( sin insinuar siquiera las sospechas de terrorismo) lo conoce el coronel de la Comandancia de Granada, como superior jerárquico del STO. LOPEZ , ante quien le fue presentada denuncia con fechas 26-09-04 y reclamada el 23-10-04, y otra denuncia el 04-11-04 mediante escrito del 11-11-04, el cual me comunico que había dado traslado de las denuncias al Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional , lo conoce el SUBDELEGADO DE GOBIERNO DE GRANADA, quien me notificó que los hechos se estaban enjuiciando, siendo ello mentira, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS AÑOS Y DOS MESES y no tengo noticias ni visos de que esto se resuelva con la con la urgencia que exige el art. 53.2 de la Constitución, respecto a la vulneración de derechos fundamentales; derechos que han sido reiteradamente vulnerados por el STO. LOPEZ de quien usted es su máximo superior jerárquico, ya que el Gobierno no tiene interés alguno en que se resuelva, espero que los ciudadanos que viven en un país democrático como es España, que sepan dar la adecuada respuesta en las elecciones para que el Partido que suba al poder, no cometa estos mismos errores.

    Dispongo de cuanta documentación precise e informes con toda clase de detalles, los cuales están a su disposición y se los podrá facilitar mi Letrado, solicitándolos al e-mail: mtenag@yahoo.es

    Le agradecería que me acusara recibo a esta DENUNCIA con una respuesta alentadora, y que entre todo evitemos que hechos como estos se repitan y que no tengan que trascender a la opinión pública para no crear una alarma social. Esto es lo que le decía en mis anteriores escrito; hoy estimo que los ciudadanos deben conocerlo.

    En estos hechos intervino de forma muy extraña un Sub-inspector del Cuerpo Nacional de Policía( D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ) que presuntamente dirigía una trama policial dedicada al tráfico de drogas y que con la colaboración de su “socio-confidente” se dedicaban al tráfico de drogas pretendiendo robarles a los GIFA los 5000 kg de hachís que habían preparado y de cuyos hechos tengo todas las pruebas que lo demuestran irrefutablemente, inclusive grabaciones telefónicas, autorizadas judicialmente, de las que se deduce el robo de barcos con complicidad con su confidente, FRANCISCO ESPINOSA VILAR y tráfico de drogas en grandes cantidades, las cuales están a su disposición. El subinspector es D. ANTONIO MUDARRA LOPEZ, de la Comisaría de Granada, a quien el la Sentencia Nº 42/2002 de fecha 29-09-2.002 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, le tachó reiteradamente de inveraz , poniendo de manifiesto todas las muchas inveracidades vertidas, por el SR. MUDARRA LOPEZ y por su “socio-confidente”, mentiras y falsos testimonios, que de forma “muy extraña”, al cabo de trece meses, fueron esgrimido como única prueba en mi contra para condenarme. A estos falsos testimonios les paso como al vino que a medida que pasan los años se hace bueno, pero en mi caso espero que el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, quien ya ha admitido mi demanda contra el Estado Español a trámite, le de otro varapalo y a alguien se le haga el vino agrio, pero tal estropicio como es de costumbre lo pagaremos todos los españoles, - como la mayoría de de las veces -, y no los verdaderos artífices y responsables del mismo, ya que no se puede tener en la cárcel MAS DE CUATRO AÑOS a un ciudadano, que amparándose en el derecho fundamental a ejercer las acciones judiciales que le ampara el art. 24.2 de la Constitución se le nieguen estas y le hagan cumplir el la cárcel hasta el último día de su condena, castigándole simplemente por querer ejercer sus derechos fundamentales amparados por la Constitución:

    Más de cuatro años en la cárcel siendo inocente con la gravedad, que desde el 02-04-2006 debía de estar en libertad por haber denunciado a los dos máximos responsables de la organización, al amparo del art. 376 del Código Penal, ( nueva redacción de la ley 15/2003) y desde el 13-08-2006 por haber cumplid las ¾ partes, POR LO QUE DEBÌAN DE HABERME CONCEDIDO LA LIBERTAD CONDICIONAL, es además un castigo supletorio al que estoy sometido, diciéndome los responsables de la cárcel que yo me lo he buscado por presentar tantas denuncias, de ello se infiere que quien reclama sus derechos todavía se le castiga más ¿es esa la justicia que imparten nuestros gobernantes del PSOE?. ¿Hay que ser un terrorista como DE JUANA CHAO para que le concedan a uno lo que dice la ley penitenciaria? parece ser que si, porque los mismos jueces que le tutelan a el son los que me tutelan a mi y la misma Junta de Tratamiento también ya que estoy en la misma cárcel de ARANJUEZ que está el terrorista y estoy tutelado por el mismo Juez, el ILMO. SR. D. JOSÉ LUÍS CASTRO ANTONIO.

    Con un poco de interés e investigación se consiguen en la cárcel pruebas que a veces desde la calle no se consiguen, ya que aquí dentro los presos suelen contar cosas sobre las corrupciones policiales que cuando están en la calle no se las cuentan a nadie.

    Este escrito es una trascripción literal del que le fue remitido a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, a la atención del EXMO. DIRECTOR General, con fecha 15 de enero de 2005 ,el 22 de enero de 2006 y el 29-04-2007 con ampliación de detalles que he descubierto recientemente, y que reitero al no haber sido acusado el recibo de los mismos por su parte tal y como solicitaba.

    Ruego atienda mis peticiones con la diligencia que el caso requiere, y acuse recibo a esté escrito para tener la certeza que ha llegado a su destino quedando a la disposición de V.E. para cuanto documentación necesite, la cual le puede ser facilitada vía Internet al estar la misma digitalizada, cuando me dejen salir a la calle, ya que pese a quedar solo menos de cuatro meses para terminar de cumplir la totalidad de la condena y la discriminación por parte de la cárcel de Aranjuez que tal solo me permiten desde enero de 2006 permisos de cuatro días de duración pese a que mi domicilio está a más de 500 km de distancia y al resto de presos de la misma cárcel y módulo se los conceden de 6 días pese a que viven a 60 km; cuya documentación podrá solicitarla al correo electrónico mtenag@yahoo.es.

    Con las mismas pruebas que he aportado ante las jurisdicciones ordinarias, y Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Fiscal General del Estado, los cuales se han limitado a decir que los hechos denunciados ya habían sido juzgados o no eran hechos constitutivos de infracción penal, el Grupo-VI de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía recientemente ha detenido y puesto a disposición judicial al subinspector D. ANTONIO MUDARRA LÓPEZ y otros mandos policiales por la operación que fui condenado siendo inocente, pero a MANUEL TENA GALLENCH, le han hecho cumplir prisionalizado en 2º grado penitenciario hasta el último día de la condena – siendo liberado el 27-09-2007 -, manteniéndolo preso hasta el final de la condena, peor que al peor de los asesinos terroristas, cuando desde 13-08-2006, que cumplí las ¾ partes se me debió conceder la libertad condicional y se me ha mantenido preso hasta el cumplimiento total de la condena por defender mi inocencia. ¿ESTA ES LA JUSTICIA DEL PARTIDO SOCIALISTA?

    Espero que cuantos votantes lean esto sepan responder en las urnas en las próximas elecciones castigando la injusticia.

    A todos los internautas que reciban este escrito, solicito que me ayuden remitiendo copia este escrito al correo del Ministerio de Interior al correo estafeta@mir.es, a ver si le llega al Ministro y toma cartas en el asunto y no le ocurre a ningún ciudadano lo que a mi me ha ocurrido.

    Castellón a 29 de Septiembre de 2007

    Fdo. Manuel Tena Gallench

    Documentación anexada en mi escrito de fecha 15-01-2005:

    Denuncia contra el Sto. D. MIGUEL A. LOPEZ LOPEZ, por inducción y provocación al delito de tráfico de drogas.

    Declaración de fecha 15-02-2001 de JUAN ALBERTO LUQUE MARTIN, donde consta la introducción de SIETE ARABES INDOCUMENTADOS Folio 630.

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